El Sacyl reconocerá la figura del profesional sanitario emérito

El consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, podrá nombrar un máximo de cinco profesionales sanitarios eméritos del servicio de salud. Los distinguidos podrán participar en labores docentes y consultivas.

Antonio María Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León.
Antonio María Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León.
CS
10 noviembre 2017 | 09:23 h

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado este jueves un decreto por el que se reconoce la figura del profesional emérito del Sacyl, el servicio de salud de esta comunidad autónoma. Se trata de un reconocimiento, de carácter vitalicio, que trata de ensalzar el prestigio y relevancia profesional adquirida por los profesionales sanitarios a lo largo de su vida.

Según el texto aprobado, le corresponde al consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, determinar el número de nombramientos anuales de profesionales eméritos, hasta un máximo de cinco. Por su parte, será el director gerente de Sacyl, Rafael López Iglesias, quien se ocupe tanto de la convocatoria como de la resolución.

Una vez extinguida dicha distinción y su actividad asociada, la condición del profesional sanitario emérito se mantendrá con carácter vitalicio y honorífico

Este nombramiento tendrá una duración inicial de dos años, aunque se podrán prorrogar cada año hasta que la persona distinguida alcance los 75 años. No obstante, una vez quede extinguido el ejercicio de su actividad colaborativa, se mantendrá dicha condición con carácter vitalicio y honorífico.

REQUISITOS Y FUNCIONES

Para ser reconocido con esta distinción, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos: jubilación como personal estatutario fijo o funcionario de carrera y no haber cumplido la edad de 75 años; haber trabajado un mínimo de 20 años en instituciones del SNS, de los cuales al menos diez han de haberse prestado en centros sanitarios públicos del Sacyl; ostentar méritos en el ámbito asistencial o de la docencia; capacidad funcional necesaria para realizar labores de colaboración, consultoría, información o docencia que le puedan ser encomendadas; y, por último, aportar un proyecto de actividades.

Mientras tanto, a esta figura le corresponderá funciones como voluntarias y honoríficas y sin compensación económica, salvo aquellas docentes que lo requieran. Algunas de las funciones podrán ser la participación en seminarios, cursos o conferencias destinados a la formación del personal sanitario, la elaboración de artículos divulgativos o revisiones bibliográficas de carácter docente, la participación en comités de Ética asistencial o en sesiones clínicas, el asesoramiento directo a profesionales sanitarios o la elaboración de informes técnicos de funcionamiento.

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