Condenan al Sergas por no abonar guardias durante la baja por maternidad de una médica

Según la sentencia no está justificado que se deniegue la solicitud de la trabajadora, ya que la compensación económica de esas guardias se integra en sus retribuciones.

La justicia da la razón a la MIR y condena al Sergas
La justicia da la razón a la MIR y condena al Sergas
CS
9 mayo 2018 | 16:19 h
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El Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha sido condenado por un caso de discriminación a una MIR en el Complejo Hospitalario de Ourense que se había acogido a las bajas de maternidad y lactancia que le correspondían legalmente.

Sin embargo, según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de la que se ha hecho eco el diario Público, la Xunta de Galicia no abonó durante dichas bajas el complemento por realización de guardias que venía recibiendo.

La sentencia recuerda al Sergas que las guardias no son “servicios excepcionales o extraordinarios” y constituyen “una parte importante del sueldo”

La facultativa realizó la denuncia al Sergas con el apoyo de la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) el año pasado. La sentencia del Juzgado número 3 de Ourense destaca que el hecho de la maternidad y la lactancia no puede ser causa de disminución retributiva y que en la base reguladora de la maternidad del mes anterior a la baja pueden estar incluidas las guardias realizadas.

Por tanto, continúa la sentencia, “no hay justificación a la denegación de la solicitud de la trabajadora, pues la compensación económica por guardias se integra en sus retribuciones”.

También se recordaba al Sergas en el fallo que las guardias no son “servicios excepcionales o extraordinarios” y constituyen “una parte importante del sueldo”, de este modo, “si se priva de dicho concepto por ser madre, existe una discriminación por razón de sexo que desincentiva la maternidad”.

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