El TSXG determina que los ayuntamientos no tenían competencias para multar en lo peor de la pandemia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decretado que hasta el 27 de febrero de 2021, con la reforma de la Ley de Salud regional, cualquier sanción por no llevar mascarilla a un ciudadano carecía de la competencia oportuna del consistorio local

Personas con mascarilla (Foto. Freepik)
Personas con mascarilla (Foto. Freepik)
30 marzo 2023 | 16:45 h

La justicia gallega se ha pronunciado este jueves sobre las sanciones a ciudadanos por no llevar mascarilla. En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decretado la incompetencia de los ayuntamientos para tramitar los expedientes sancionadores abiertos por la Policía Local o la Policía Nacional en relación a las denuncias presentadas previamente a febrero de 2021.

El alto tribunal gallego ha rechazado el recurso presentado por la Xunta contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, que determinó que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos era incompetente para tramitar las sanciones. Así, el TSXG subraya en su sentencia que las administraciones locales carecían de competencia para sancionar antes de la reforma de la Ley de Salud de Galicia, que entró en vigor el 27 de febrero de 2021.

"La reforma legal no es una simple aclaración de dudas, sino una contundente regulación legal de la competencia sancionadora en uso de las competencias autonómicas en materia de sanidad y salud pública"

Los magistrados explican que las dudas acerca de la competencia para sancionar eran "de tal intensidad" que obligaron al Gobierno gallego a llevar a cabo una reforma legislativa. "La reforma legal no es una simple aclaración de dudas, sino una contundente regulación legal de la competencia sancionadora en uso de las competencias autonómicas en materia de sanidad y salud pública", indican los jueces, quienes inciden en que no era una "competencia ya atribuida a la administración local sobre la que despejar dudas".

Por ello, señalan que el legislativo "legisla en ejercicio de una competencia, no como intérprete auténtico de la norma preexistente". En este sentido, el TSXG considera que la reforma atribuyó una competencia a la administración local de la que carecía hasta entonces. "La necesidad de este precepto es consecuencia de la insuficiencia de la regulación anterior para determinar la existencia de la competencia municipal en esta materia, o más bien para testimoniar de forma expresa que no existía hasta entonces", señalan los jueces en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación.

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