Galicia da un paso más hacia la ley que prohibirá las bebidas energéticas y vapeadores en menores

La normativa regulara el consumo y la venta de estos productos entre los más jóvenes, asimismo limitará la promición de los mismos en determinados espacios

Reunión del Consello de la Xunta de Galicia. (Xunta)
Reunión del Consello de la Xunta de Galicia. (Xunta)

La Xunta de Galicia ha dado luz verde este jueves a la tramitación de la futura ley que prohibirá la venta de bebidas energéticas y vapeadores en los menores de edad. Tras el borrador confeccionado por la Consejería de Sanidad y trasladado al Consello, ahora será expuesta al público para recibir sugerencias y alegaciones a la misma. De esta manera lo han transmitido el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y el titular de la cartera sanitaria, Julio García Comesaña, con el fin de que entre en vigor en 2024. Será la primera CC.AA. en establecer una normativa en este ámbito, que otras comunidades también están analizando.

La futura ley equipara a efectos de venta y publicidad las bebidas energéticas con el alcohol y los vapeadores y cigarrillos electrónicos al tabaco, lo que supone, por ejemplo, que no podrán venderse en recintos deportivos o la regulación de la publicidad. El 40 por ciento de los jóvenes consume bebidas energéticas, que tiene un importante contenido de sustancias estimulantes que puede provocar desde ansiedad e insomnio o problemas cardíacos.

Se establece la prohibición del consumo y venta a menores de edad, de manera que se exigirá el DNI para la venta y no se permitirá su venta en máquinas expendedoras

De esta manera, se establece la prohibición del consumo y venta a menores de edad, de manera que se exigirá el DNI para la venta y no se permitirá su venta en máquinas expendedoras (porque no se puede garantizar la edad). En cuanto a espectáculos deportivos o dirigidos a menores, o recintos con mucha presencia de menores, estará restringido y no podrán patrocinar eventos dirigidos a las personas que tienen menos de 18 años. También tendrá un lugar específico identificado en los lugares de venta.

En relación a la ley de 2010, se introduce la prohibición de publicidad a 200 metros de colegios o centros de menores. En cuanto a la prohibición del 'botellón', lo que hará esta nueva ley será atribuir a la Administración autonómica la capacidad de sancionar (a la jefatura territorial) esta práctica, potestad que tenían los ayuntamientos. Además, Comesaña ha indicado que no se descarta actuar sobre los videojuegos y el uso del teléfono móvil en menores de edad. Esta normativa, además, amplía la prohibición a fumar en marquesinas y en piscinas públicas; así como se prohíbe la venta de todo tipo de productos que contengan cannabis y el acceso de menores a establecimientos que vendan productos vinculados.

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