Confirmada la legalidad de la orden navarra sobre designación de jefaturas de servicio

El Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona desestima el recurso interpuesto contra la norma

CS
22 noviembre 2017 | 12:37 h
Parte del equipo del Departamento de Salud de Navarra, con el consejero Fernando Domínguez entre ellos.
Parte del equipo del Departamento de Salud de Navarra, con el consejero Fernando Domínguez entre ellos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona ha confirmado la legalidad de la Orden Foral del consejero de Salud por la que se estableció el procedimiento de designación interina de los puestos de jefatura de servicio o de sección asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O).

El juzgado desestima en su sentencia del recurso interpuesto por el Sindicato Médico de Navarra contra la norma de Salud.

El Sindicato Médico de Navarra recurrió en vía judicial la norma por entender que no se respetaba la normativa que regula el ingreso y provisión de puestos en el SNS-O, que se vulneraba el principio de publicidad y que se vulneraban los principios de mérito y capacidad por computar únicamente criterios relacionados con la gestión clínica

Mediante la Orden Foral 68/2016, de 14 de septiembre, del Consejero de Salud, se estableció un procedimiento para la designación interina de los puestos de jefe de servicio y de sección asistencial del SNS-O, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Sindicato Médico de Navarra recurrió en vía judicial la norma por entender que no se respetaba la normativa que regula el ingreso y provisión de puestos en el SNS-O, que se vulneraba el principio de publicidad y que se vulneraban los principios de mérito y capacidad por computar únicamente criterios relacionados con la gestión clínica.

La sentencia del Juzgado nº3 confirma ahora la tesis del Departamento de Salud, que defendía la legalidad de la norma dado que se ha cumplido con la normativa que regula la provisión de puestos en el SNS-O y se cumplen, con el procedimiento aprobado, de forma escrupulosa los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos para la provisión de este tipo de puestos. 

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