La Justicia suspende la orden de Andalucía de realizar pruebas Covid a trabajadores de residencias

El 18 de agosto la Junta aprobó la norma para que los trabajadores no vacunados se realizaran una prueba diagnóstica de la Covid-19 semanal

Real Chancillería de Grabada. Sede de la Audienica provincial y el TSJA (Foto. EP)
Real Chancillería de Grabada. Sede de la Audienica provincial y el TSJA (Foto. EP)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado la suspensión cautelar de la medida acordada por la Junta para imponer la realización de pruebas diagnósticas periódicas a todos los trabajadores de residencias de mayores y en centros sanitarios y sociosanitarios.

Así consta en un auto de fecha 27 de agosto emitido por la Sala de Vacaciones de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, consultado por Europa Press. Se posiciona de este modo después de la solicitud de esta suspensión por la asociación Liberum.

El TSJA da un plazo de tres días a la Administración de la Junta de Andalucía y al Ministerio Fiscal para que "aleguen lo que estimen procedente"

El conocido como comité de expertos de la Junta de Andalucía contra el coronavirus acordaba incrementar las medidas de vigilancia y control en las residencias de mayores y en centros sanitarios y sociosanitarios "debido al aumento de brotes registrados en las últimas semanas que, si bien no han tenido la virulencia de olas anteriores, nos lleva a plantear un refuerzo de estos espacios para preservar la seguridad de los trabajadores y residentes y como medida de prevención", según apuntó el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, el pasado 18 de agosto.

De esa fecha es la orden de Salud publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que Liberum pedía suspender en parte, en concreto en lo relativo a la realización de pruebas semanales al personal sanitario no vacunado "que mantenga contacto con paciente"; y a los de centros sociosanitarios y del Servicio de Ayuda a Domicilio, en diferentes circunstancias, entre otras, por supuesta vulneración de derechos fundamentales.

El TSJA da un plazo de tres días a la Administración de la Junta de Andalucía y al Ministerio Fiscal para que "aleguen lo que estimen procedente" a este respecto, y sobre ello, dictará "auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada".

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