Cambios en los exámenes MIR y de FSE: Esto es lo que dice el nuevo RD de Especialidades

El nuevo Real Decreto de Especialidades en Ciencias de la Salud y que regulará el sistema Formación Sanitaria Especializada (FSE) abre la posibilidad de que los exámenes incluyan "conocimientos prácticos", sin especificar de qué forma se podrán evaluar.

Aspirantes a examen (Foto. Miguel Ángel Escobar  ConSalud.es)
Aspirantes a examen (Foto. Miguel Ángel Escobar ConSalud.es)

El nuevo Real Decreto de Especialidades en Ciencias de la Salud y que regulará la Formación Sanitaria Especializada (FSE) que el Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública plantea cambios en los exámenes de FSE a los que se presentan opositores de Medicina (MIR)Química (QIR), Física (RFIR), Biología (BIR), Psicología (PIR), Farmacia (FIR) y Enfermería (EIR).

¿Qué dice el texto? La prueba evaluará "conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas y comunicativas". "La prueba objetiva, que versará sobre los contenidos de las titulaciones universitarias o grupo de estas, requeridas en cada supuesto, consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas que serán evaluadas en los términos que se prevean en la correspondiente convocatoria", detalla Sanidad.

El RD de Especialidades y que regula el sistema de FSE recoge que en los exámenes se evaluarán "conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas y comunicativas"

Sin más novedades, el RD especifica que en los términos que se señalen en cada convocatoria, se requerirá una puntuación mínima para superar la prueba objetiva y contestar correctamente un número mínimo de preguntas que valoren aspectos nucleares de las titulaciones requeridas para participar en las pruebas.

La puntuación mínima exigible para superar la prueba objetiva se obtendrá aplicando un porcentaje a la media aritmética de las diez máximas valoraciones individuales obtenidas en dicha prueba, en los términos que prevea cada convocatoria. 

En este sentido, la norma indica que el peso específico de la prueba objetiva en la puntuación final de los aspirantes no podrá ser inferior al 90 %. "En la prueba selectiva podrán valorarse, en su caso, los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. El peso específico de los méritos académicos y profesionales en la puntuación final no podrá ser superior al 10 %", concluye.

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