Abogados confirman la exclusiva de ConSalud.es sobre los nuevos estatutos de Cofares

Medios de referencia jurídico-legal, confirman la información que publicó ConSalud.es en exclusiva sobre los nuevos estatutos de Cofares que bloquean la entrada de capital no farmacéutico.

Vehículo de Cofares. (Foto: Cofares)
14 junio 2022 | 12:55 h
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Hace unos días ConSalud.es publicaba en exclusiva que los nuevos Estatutos de Cofares no permitirían la entrada de capital no farmacéutico dentro de la distribuidora; ahora, uno de los medios más importantes del sector jurídico-legal ha confirmado dicha información.

Y es que, tal y como informó este medio, “el régimen establecido en los nuevos estatutos en cuanto a las condiciones y requisitos exigidos para ser socio cooperador es más restrictivo que la regulación actual”, ya que, según Cofares, existe la necesidad de adaptar su normativa de referencia a los nuevos tiempos y, con esa filosofía, habría comunicado a sus socios la necesidad de esta revisión.

De esta forma, se aclaraban y despejaban las dudas vertidas por un grupo de socios en Redes Sociales, en las que alarmaban injustificadamente el sector, a través de comentarios que pueden llegar a causar daño patrimonial.

"No se puede extraer la conclusión de que se pretenda dar una reorientación social y económica que vaya en contra de la protección del socio"

Después de ello, este medio informaba también de la existencia de un documento, firmado por el despacho CCS, que aclaraba, precisamente, las dudas planteadas por varios cooperadores de Cofares sobre si los nuevos Estatutos blindan la actividad farmacéutica y cuál es el alcance de las sociedades de bienes, entre otras cuestiones.

En este sentido, el socio jefe del bufete CCS, Jaime Concheiro, asegura que "no se puede extraer la conclusión de que se pretenda dar una reorientación social y económica que vaya en contra de la protección del socio y en contra del modelo actual basado en que la propiedad de la cooperativa recae en los socios cooperadores, que, a su vez, son titulares de oficinas de farmacias, ni se puede concluir que se ponga en peligro la finalidad de que la actividad de la cooperativa tenga por objeto principal el suministro de productos y la prestación de servicios en condiciones exclusivas para los socios cooperadores-farmacéuticos".

Es más, la conclusión global del letrado indica que "no apreciamos que la nueva redacción de estatutos vulnere ni la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas ni la normativa de ordenación farmacéutica estatal y autonómica de aplicación. En nuestra opinión cumple plenamente con los preceptos legales de aplicación".

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