El acoso a mujeres que acudan a clínicas para abortar será delito desde este jueves

A partir del jueves, a quien acose a una mujer que acuda a un centro de interrupción voluntaria del embarazo se le impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o trabajos para la comunidad de 31 a 80 días.

El Senado durante una sesión plenaria (Foto: Senado)
El Senado durante una sesión plenaria (Foto: Senado)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. La norma entrará en vigor este mismo jueves, tras ser tramitada tanto en el Congreso como en el Senado.

Según recoge el texto, a partir de esta semana se impondrá una pena de prisión “de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días” a quien obstaculice el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosando a una mujer “mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”.

Las penas se impondrán a quien acose a una mujer mediante "actos intimidatorios o activos" o un trabajador sanitario que "obstaculice el ejercicio de su profesión o cargo"

Del mismo modo, se impondrán “las mismas penas” a quien acose “a los trabajadores del ámbitosanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”.

Según la gravedad de los actos, las circunstancias personales de quien acosa o cómo se realice el hecho, el tribunal correspondiente podrá imponer, además, “la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”.

Al margen de estas penas, los jueces podrán imponer otras según corresponda “a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”. Finalmente, para perseguir los hechos descritos “no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.

MÁS SEGURIDAD JURÍDICA

En el preámbulo, se precisa que la ley “ofrece proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan” tras poner de manifiesto que el acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos se ha convertidoenunaconstante” desde que están en vigor las leyes que permiten el aborto.

La norma incide en que es “imprescindible garantizar una zona de seguridad" blindando "la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos"

Citan un informe elaborado por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) en 2018. Tras entrevistar a 300 mujeres que acudieron a abortar a varias clínicas de toda España, un 89% de las mujeres se habían sentido acosadas y un 66% amenazadas.

Según denuncian, “estos grupos organizados abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica”, con el objetivo de “que las mujeres modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento”.

Por ello, en la norma se incide en que es “imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededorde los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.

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