Condenado el Hospital Vall d’Hebron a indemnizar a la familia de una mujer que murió en Urgencias

La magistrada considera que los trabajadores no actuaron correctamente con la fallecida de 83 años al dejarla sola en una silla para orinar.

Fachada exterior del hospital Vall d'Hebron (Foto. Página del hospital)
24 febrero 2020 | 15:30 h

El Hospital Vall d’Hebron tendrá que pagar una indemnización de cerca de 145.000 euros a los siete hijos de una mujer de 83 años que falleció en el servicio de Urgencias tras sufrir una caída. La magistrada ha considerado que el personal que la atendía en ese momento no actuó correctamente al dejarla sola sentada en una silla, con el conocimiento de que padecía afecciones que le complicaban la movilidad y la circulación vascular.

Según la sentencia, que ha recogido la Agencia Catalana de Noticias (ACN), el accidente se produjo en agosto de 2017 cuando la víctima acudió a urgencias con un sangrado rectal provocado por una hemorragia digestiva. Tras ser atendida, poco antes de la medianoche le dieron el alta de urgencias y decidieron ingresarla en planta. Este ingreso, sin embargo, no llegó a producirse, sino que la dejaron en un box hasta dos días después. En esa circunstancia la mujer pidió ayudo a una de las enfermeras para que le ayudaran a levantarse para orinar. La sacaron de la cama y la situaron en una silla con una cuña pero la dejaron sola para preservar su intimidad. Las dificultades de movilidad, las afecciones de padecía y la medicación que tomaba le provocaron un desmayo que la hizo caer. Quedó en coma tras sufrir un traumatismo craneoencefálico y una hemorragia cerebral. Falleció dos días después.

"El empeño por preservar la intimidad es un riesgo innecesario que debía ceder ante la necesidad de preservar la integridad física"

Según ha explicado una enfermera, dejaron a la paciente sola para preservar su intimidad. En ojos de la magistrada, asumieron así un “riesgo innecesario”, ya que la silla con cuña urinaria tiene menos estabilidad que una cama o un inodoro. "El empeño por preservar la intimidad debía ceder ante la necesidad de preservar la integridad física", afirma la sentencia. "No tiene sentido que se advirtiera a los pacientes de la necesidad de llamar y pedir ayuda a los profesionales para evitar caídas y, en cambio, cuando lo hacen, se les deje en una situación de mayor riesgo de caída" , apunta la magistrada.

Los hijos de la paciente alegaron que el hospital no valoró el alto riesgo de caída de la mujer en las primeras 24 horas de entrada en el hospital, ya que la paciente tenía dos de los cinco factores de riesgo, algo que la magistrada también acepta. Por todo ello, la sentencia considera que la actuación del personal de enfermería del Valle de Hebrón no fue correcta, y obliga a la aseguradora a indemnizar con cerca de 145.000 euros los siete hijos de la mujer.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.