Condenan a un hombre a prisión permanente revisable por dejar morir a su pareja con diabetes

La víctima falleció por una hiperglucemia sin recibir la asistencia de su pareja. El hombre grabó su agonía con el móvil, señala el auto del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto. Consejo General del Poder Judicial)
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto. Consejo General del Poder Judicial)
Paola de Francisco
23 marzo 2023 | 18:20 h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a un hombre que dejó morir a su pareja diabética por una hiperglucemia, sin ayudarla. El condenado ha sido culpado de delito de asesinato con ensañamiento sobre una persona especialmente vulnerable.

Los hechos probados sucedieron en 2019 en Viladecans, Barcelona. Según se recoge en la sentencia, el hombres se había impuesto a su pareja al poco de empezar a salir "controlándola y menospreciándola en público y en privado, haciendo que ella se sintiera inferior, y manteniendo varias discusiones en las que la mujer fue agredida por él".

Él sabía que ella tenía diabetes y era insulinodependiente, pero cuando la mujer le llamo el 17 de junio por la noche porque no podía respirar, no tenía mobilidad y necesitaba ayuda, el hombre no se la prestó. Observó cómo “la mujer se iba deteriorando cada vez más, perdía la conciencia y se le iba apagando la vida”, y "mientras la contemplaba, los sufrimientos de la mujer fueron en aumento hasta sufrir una hiperglucemia que le provocó un fallo multiorgánico y la muerte".

La Sala aprecia la agravante de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad en el delito de asesinato

Según señala la sentencia, si el hombre no pidió ayuda “fue porque quería que se produjera la muerte de ésta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera”. Además, grabó con su teléfono el deterioro físico de su pareja y se las mostró a terceros para crearse una coartada haciendo ver que "se disponía a ayudarla". Los 15 vídeos los entregó voluntariamente a la Policía en la que declaró como testigo.

“El comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima”, ha expuesto el magistrado Ángel Luis Hurtado. Además de los hechos, la Sala aprecia la agravante de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad.

De esta forma, la condena del Tribunal Supremo rechaza el delito de homicidio por imprudencia reclamada en recurso de la parte acusada, y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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