Exención de medicamentos Covid de la Ley de Contratos: ¿quiénes son los beneficiados y perjudicados?

El objetivo de esta medida es aumentar las opciones de los pacientes con Covid-19, pero Sanidad no apuesta de la misma forma por todas las opciones terapéuticas disponibles en el mercado.

De izq. a der.: Fernando Simón, Carolina Darias, Pedro Sánchez y Silvia Calzón. (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)

La vacunación contra la Covid-19 se erige como la mejor de las herramientas para combatir la pandemia que desde hace más de dos años ha provocado la peor crisis sanitaria en, al menos, los últimos 100 años. En el momento epidemiológico actual en el que nos encontramos, marcado por la variante Ómicron (B.1.1.529, detectada originalmente en Sudáfrica), las vacunas por sí solas no bastan. Nuestro país cuenta con elevadas tasas de cobertura vacunal lo que nos ha hecho avanzar hacia un escenario cada vez más cercano a la normalidad perdida por el SARS-CoV-2 en el que la vigilancia del virus ha cambiado y las restricciones son cada vez menos. Motivo por el que se requiere contar con una estrategia que apueste por medicamentos que posibiliten el tratamiento de los pacientes que continúen infectándose, especialmente entre los colectivos más vulnerables.

En este sentido el Gobierno encabezado por Pedro Sánchez ha eximido la compra de medicamentos destinados al tratamiento de la Covid-19 para los que exista una necesidad médica no cubierta, de la normativa que se recoge en la Ley de Contratos del Sector Público. Una medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 2 de marzo de 2022.

Lo más llamativo es que el Gobierno ha sacado adelante esta medida como parte del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que el transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Por medio de esta exención se ha posibilitado la compra, por ejemplo, de Paxlovid, la píldora para el tratamiento de la Covid-19 desarrollada por Pfizer. Estará disponible a partir del 28 de marzo con 11.900 tratamientos de un total adquirido por el Ministerio de Sanidad de 344.000. Esta exención no ha beneficiado a la compra de anticuerpos monoclonales. Tratamientos que han demostrado su eficacia y seguridad en el tratamiento temprano de pacientes con Covid-19 como demuestra la evidencia científica y el desempeño que están teniendo en países de nuestro entorno como Francia e Italia.

Esta exención no ha beneficiado a la compra de anticuerpos monoclonales. Tratamientos que han demostrado su eficacia y seguridad en el tratamiento temprano de pacientes con Covid-19 como demuestra la evidencia científica y el desempeño que están teniendo en países de nuestro entorno como Francia e Italia

En el caso de los anticuerpos monoclonales, no se ha seguido un sistema de compras centralizado como con las píldoras antivirales sino que se ha dejado en manos de las comunidades autónomas, enfrentándose estas a un mercado internacional en el que, claramente, no cuentan con las mismas opciones.

¿QUÉ SUPONE ESTA EXENCIÓN?

El referido BOE se señala que la situación actual de la pandemia en nuestro país “no permite cesar en las acciones para combatir la enfermedad y disminuir sus efectos, protegiendo a los más vulnerables, procurando la mejor y rápida recuperación de los enfermos y evitando los riesgos más extremos de las consecuencias de esta enfermedad”. Con el objetivo de reducir las tasas de hospitalizados e ingresados en UCI por el coronavirus y que tensionan nuestro sistema sanitario, se considera “urgente y necesario disponer de los instrumentos de acceso a medicamentos esenciales y de reciente entrada en el mercado, para seguir afrontando los retos de salud generados por la Covid-19”.

De esta manera se justifica la exención de los medicamentos destinados al tratamiento de la Covid-19 de la Ley de Contratos del Sector Público. También se incluye una disposición adicional séptima, relativa a los acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la Covid-19.

Atendiendo a la Disposición adicional séptima, Acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la Covid-19.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán celebrarse en el ámbito de la Administración General del Estado, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerdos para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la Covid-19, sujetos a legislación y jurisdicción extranjeras, a los que no serán de aplicación las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni tampoco las de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al régimen de pagos anticipados.

Asimismo podrán establecerse, en los citados acuerdos, cláusulas de responsabilidad con un régimen distinto al regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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