Madrid actualiza la orden sobre medidas preventivas tras finalizar el Estado de Alarma

Los congresos, reuniones, conferencias y eventos podrán alcanzar un aforo del 60% y a partir del 6 de julio, el aforo no debe superar el 75%.

Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Foto: ConSalud.es)

La Comunidad de Madrid ha aprobado en la reunión de Consejo de Gobierno la actualización de algunas de las medidas de prevención contempladas en la Orden del pasado 20 de junio para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, tras la finalización de la última prórroga del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España.

La actualización se ha realizado mediante una orden del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, firmada este miércoles 1 de julio, y que entrará en vigor el jueves, 2 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

De acuerdo a lo establecido en el documento, las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias tendrán que ser evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, con especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

Motivo por el que la Consejería de Sanidad ha efectuado una serie de modificaciones en lo que respecta, en primer lugar, a discotecas y salas de baile, que podrán abrir desde el 3 de julio con un aforo del 40%, hasta nueva orden. La consumición se hará en barra o en mesa, aunque se debe asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad.

El espacio destinado a pista de baile no se podrá utilizar como tal, pero se podrá habilitar para instalar mesas respetando la distancia de seguridad entre ellas y los clientes.

PARQUES RECREATIVOS INFANTILES

 Por otro lado, desde el 3 de julio también podrán reabrir al público los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas para los niños, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, limitando su aforo al 40% del permitido, hasta nueva orden.

Estos establecimientos deberán procurar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.

Será necesario el refuerzo de la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Y si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.

El espacio destinado a pista de baile no se podrá utilizar como tal, pero se podrá habilitar para instalar mesas respetando la distancia de seguridad entre ellas y los clientes

El local deberá ser ventilado al inicio y final de cada sesión de su actividad. Por su parte, las zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

LUGARES DE CULTO

En estos espacios la asistencia no podrá superar el 75% de su aforo y la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, manteniendo la distancia de seguridad y el uso de mascarilla.

Cada día deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados, se organizarán las entradas y salidas, se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en lugares accesibles y visibles, y en el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de cuatro metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.

En relación a las ceremonias nupciales, Sanidad establece que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, sin límite máximo de asistentes

En relación a las ceremonias nupciales, Sanidad establece que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, sin límite máximo de asistentes. La orden aclara que las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y aforo ya previsto para dichos establecimientos.

CONGRESOS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS

La actualización de la norma de Sanidad también establece que hasta el 5 de julio podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos, reuniones profesionales y juntas de comunidades de propietarios siempre que no se supere el 60% del aforo permitido del lugar de celebración. Y a partir del 6 de julio, no debe superar el 75% de su capacidad.

Para ello, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Finalmente, la Consejería de Sanidad mantendrá, de momento y por razones de seguridad, la prohibición de celebrar fiestas, verbenas y eventos populares, así como el baño en las zonas naturales de la región.

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