Sanidad ya no cuenta a los centros de reconocimiento como servicios esenciales

El BOE publica este martes una resolución del Ministerio de Sanidad por la que excluye la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.

Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: ConSalud)
Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: ConSalud)
CS
28 abril 2020 | 15:10 h

El Ministerio de Sanidad ha decidido excluir del listado de “centros, servicios y establecimientos sanitarios” considerados como servicios esenciales a los centros de reconocimiento. Así se extrae de una nueva resolución publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que modifica la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo.

Según esta nueva resolución, de 24 de abril de 2020, firmada por Faustino Blanco, secretario general de Sanidad, se ha procedido a “excluir la consideración de esencial de los centros de reconocimiento” de la Orden aprobada por el Ministerio para delimitar qué servicios sanitarios eran esenciales y cuáles podían acceder al permiso retribuido recuperable si no pertenecían a dicha clasificación.

La resolución surte efectos desde este mismo martes, tras ser publicada en el BOE

A partir de ahora, estos centros dejarán de ser esenciales como “consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica”.

MÁS DE 20 CENTROS

La presente resolución surte efectos desde este mismo martes, el día de su publicación en el BOE. Por ello, más de 20 centros continuarán siendo determinados como servicios esenciales:

1) Hospitales (centros con internamiento)

2) Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:

- Consultas médicas.

- Consultas de otros profesionales sanitarios.

- Centros de atención primaria.

- Centros polivalentes.

Centros especializados con en el siguiente detalle:

- Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.

- Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.

- Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

- Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.

- Centros de diálisis.

- Centros de diagnóstico.

- Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en - cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

- Centros de transfusión.

- Bancos de tejidos.

- Centros de salud mental.

- Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

- Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

3) Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

Establecimientos sanitarios:

- Oficinas de farmacia.

- Botiquines.

- Ópticas.

- Ortopedias.

- Establecimientos de audioprótesis.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído