El TC rechaza el recurso de un padre que se negaba a vacunar a sus hijos contra la Covid-19

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un hombre en Sevilla, que no estaba de acuerdo con otra resolución judicial que ortorgó a la madre de sus hijos la facultad para decidir si los pequeños se vacunaban o no

Sede del Tribunal Constitucional, órgano que ha declarado que son las autonomías las que deben acreditan a los enfermeros para prescribir
Sede del Tribunal Constitucional, órgano que ha declarado que son las autonomías las que deben acreditan a los enfermeros para prescribir
24 abril 2024 | 12:00 h

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un hombre en Sevilla, que no estaba de acuerdo con otra resolución judicial que ortorgó a la madre de sus hijos la facultad para decidir si los pequeños se vacunaban o no contra el coronavirus.

Concretamente, la madre contó con "la facultad de decidir sobre la inoculación" de la vacuna del Covid-19 a estos niños, extremo al que se negaba este hombre como padre de los mismos. El Tribunal señala que tales decisiones judiciales tuvieron "como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores".

En una sentencia emitida el pasado 11 de marzo, el Constitucional detalla que una mujer "solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad ante la negativa del padre a la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 y a la realización de pruebas PCR a los dos hijos comunes, menores de edad".

Una mujer solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad ante la negativa del padre a la inoculación de la vacuna

Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas atribuyó a esta madre "la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de la pareja". "El juzgado realizó en el auto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia del Covid-19 en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo".

Así, concluyó que "no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna, sin olvidar que esta ha sido aprobada por las agencias europea y española del medicamento, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia", señala el TC.

Además, la decisión judicial "tuvo en cuenta que los menores no sufren ninguna patología previa que pueda verse agravada por la inoculación de la vacuna o de determina que resulte contraindicada, y añade que con la vacunación se han ido controlando los síntomas graves de la enfermedad y que la inoculación de la vacuna disminuye la sintomatología y ayuda a la protección del individuo y de la sociedad, razón por la cual las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación, así como las dosis de refuerzo".

La motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud

Y aunque el padre recurrió ante la Audiencia de Sevilla dicha decisión del juzgado, la Sección Segunda de dicha instancia desestimó su impugnación y confirmó la sentencia inicial, destacando que "los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores y que estos carecen de elementos de juicio y madurez suficiente para decidir sobre la cuestión".

Y tras recurrir en amparo esta varón ante el Tribunal Constitucional, el mismo ha desestimado dicha impugnación, rechazando "que se haya vulnerado el derecho" a la vida y a la integridad física y moral que reconoce la Constitución, porque "se cumple el presupuesto básico que el artículo 9.3, letra c) de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación -otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo-, pues los menores carecían de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado".

Además, el TC esgrime que "la motivación de las resolucionesjudiciales tuvo comofundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que los órganos judiciales no estimaron desvirtuada por los informes aportados por el recurrente".

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