Mañana entran en vigor medidas urgentes para la protección de la salud

El BOE ha publicado este miércoles el RD 6/2020 con las medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud adoptadas por el Gobierno

Consulta  (Foto. Gobierno de Cantabria)
Consulta (Foto. Gobierno de Cantabria)
CS
11 marzo 2020 | 14:15 h

El Boletín Oficial del Estado recoge un conjunto de medidas de carácter urgente dirigidas a dos ámbitos específicos, el económico y la salud pública que en este momento demandan una respuesta administrativa para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como para garantizar el abastecimiento del material necesario en el sistema nacional de salud español.

Tal como se expone en el BOE, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

El BOE ha hecho pública la modificación para garantizar el suministro centralizado de productos contra coronavirus

SUMINISTROS CENTRALIZADOS

También contempla la modificación de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para establecer el suministro centralizado de cualquier producto necesario para garantizar la protección de la salud en el abordaje del coronavirus. Según se expone, como medida para prever casos de posibles desabastecimientos, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo cuarto.a) que cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá establecer el suministro centralizado por la Administración.

No obstante, tal como añade, las excepcionales dificultades de abastecimiento existentes en el sistema nacional de salud, conllevan que la habilitación conferida al Estado para poder llevar a cabo el suministro centralizado de medicamentos y productos sanitarios sea insuficiente para poder garantizar el adecuado abastecimiento del material necesario para la prevención del COVID-19 en el sistema sanitario.

De ahí, la necesidad de extender esta habilitación a otros productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Razón por la que, según el BOE, se reforma dicha Ley Orgánica.

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