El PSOE lleva al Congreso la protección socio-laboral de los donantes vivos

En su PNL, el Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno a convertir la extracción de un órgano para donación entre vivos en causa específica de incapacidad temporal para el trabajo

Sede del Congreso de los Diputados.
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CS
19 octubre 2018 | 00:00 h
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La semana que viene el Grupo Parlamentario Socialista lleva al Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley para la protección socio-laboral de los donantes vivos de un órgano.

Según exponen en el texto, el trasplante de órganos entre personas vivas es una técnica ya asentada en el sistema de trasplantes español desde hace unos años. Se trata de personas vivas que ceden en la mayor parte de los casos uno de sus riñones o una parte de su hígado de manera altruista. Existen también casos de donación de partes de otros órganos, pero son mucho menos frecuentes.

Los resultados del trasplante de órganos entre vivos son siempre mejores que los procedentes de fallecidos por la calidad del órgano trasplantado, además de contribuir de manera eficaz a la siempre escasa disposición de órganos de fallecidos, por más que España disponga del mejor sistema de donación de órganos de fallecidos del mundo.

"Además de los riesgos sanitarios, que pueden considerarse menores, hay que tener en cuenta las consecuencias para la vida laboral o perjuicios patrimoniales que puede sufrir el donante, al no haber una legislación específica que proteja al donante vivo"

Esta donación, por definición solidaria y desinteresada, tiene ventajas indudables tanto para el receptor (mayor expectativa de vida, mejor calidad de vida...) como para el sistema (en términos de ahorro para el Sistema Nacional de Salud, dado el menor coste que tiene un trasplante frente a un tratamiento de diálisis por vida, por ejemplo).

En consecuencia, "ha de ser promovida y protegida desde los poderes públicos". La propia ONT ha asumido como uno de sus objetivos, desde el Plan Estratégico Donación 40 (2008), el impulso de la donación entre vivos. 

Sin embargo, falta regulación sobre su asistencia y protección socio-laboral. "Además de los riesgos sanitarios, que pueden considerarse menores, hay que tener en cuenta las consecuencias para la vida laboral o perjuicios patrimoniales que puede sufrir el donante, al no haber una legislación específica que proteja al donante vivo".La incapacidad temporal, según el artículo 169 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, requiere la alteración de la salud derivada de enfermedad o accidente. De acuerdo con una interpretación restrictiva, podría entenderse que el donante, al no estar enfermo previamente ni haber sufrido accidente, no reúne tal requisito, con lo que no podría disfrutar de la baja laboral ni la prestación correspondiente, de manera que puede verse obligado a someterse a la extracción durante el período vacacional.

En relación a las consecuencias patrimoniales, “se puede tener en cuenta también que el donante en vida frecuentemente sufre el aumento de las primas a la hora de contratar o renovar seguros de asistencia sanitaria, seguros de vida, préstamo bancarios. Todo ello tiene como resultado evidente una clara repercusión negativa en la calidad de vida futura de los donantes en vida y sus entornos familiares; y consecuentemente también, una falta de estímulo a la donación altruista entre vivos, tan necesaria hoy en España”, recoge la PNL.

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