Orden de Sanidad: Illa da 48 horas a Madrid para aplicar las restricciones

El Gobierno ha informado que el Ministerio de Sanidad ha notificado ya la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por mayoría en el Interterritorial. Aseguran que "no precisa de nueva publicación en el BOE".

Reunión del ministro de Sanidad, Salvador Illa y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero (Foto. Moncloa)

Horas después de asistir a un nuevo conflicto político e institucional entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tras haber aprobado el Consejo Interterritorialpor mayoría el plan del Gobierno para aplicar restricciones de movilidad en grandes ciudades afectadas por Covid-19 y el rechazo de Madrid y otras tres comunidades autónomas para llevarlas a cabo, el jueves ha amanecido con una continuación del pulso que mantienen ambas administraciones.

En primer lugar, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución aprobada este miércoles por el Consejo Interterritorial, que incide en el “obligado cumplimiento” del acuerdo por parte de todas las autonomías “con independencia del sentido de su voto”. Y además, se resaltaba que esta declaración de actuaciones coordinadas produciría efectos “desde su notificación a las comunidades autónomas”. Pues bien, este acto ya se ha producido.

Moncloa asegura que la orden "no precisa de nueva publicación en el BOE" e informa que ya se ha notificado a las CC.AA. para que la ejecuten si la incidencia de Covid-19 lo requiere

A primera hora, la Secretaría de Estado de Comunicación ha compartido la orden del Ministerio de Sanidad, firmada por el ministro Salvador Illa, con las medidas ya aprobadas. Según han subrayado, este documento “se notificó anoche a las comunidades autónomas” quienes serían “las competentes para su ejecución”. Del mismo, Moncloa asegura que esta orden “no precisa de nueva publicación en el BOE”.

48 HORAS DE PLAZO

Lo relevante de la orden, a parte de las acciones que recoge, es que en su punto segundo indica que “en los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas”. En el documento se puede ver la hora a la que el ministro mandó  la orden a las autonomías: el 30/09/2020 a las 22:48 horas.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad incide en que “si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de esta declaración ya existieran municipio en los que concurren las circunstancias previstas, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos”. Actualmente es la Comunidad de Madrid la que tendría que trasponer dicha orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) al contar con 10 ciudades especialmente afectadas.

Sanidad concreta que las medidas "se revisarán semanalmente de manera conjunta" y que podrán modificarse "siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada"

En todo caso, se especifica también que las medidas contempladas se adoptarán por las comunidades “por un plazo limitado” y que “podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo” o incluso “prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas”. Igualmente, se apunta que cada comunidad afectada y el Ministerio de Sanidad “revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique”.

De esta forma, y “en el marco de esta relación bilateral”, Sanidad asegura que “se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla”.

POSIBILIDAD DE RECURSO

En su último punto, la orden añade que contra ella “podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación”.

Moncloa cita a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, especifica “que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo”. Por el momento, la Comunidad de Madrid no ha informado qué pasos darán a partir de ahora. Preguntados por ConSalud.es, han afirmado que están “estudiando” lo que harán.

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