Transparencia obliga a Sanidad a publicar las actas de la Comisión de Precios de Medicamentos

El CTBG insta al Ministerio de Sanidad a remitir a Farmaindustria, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el acta de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos del 7 de abril de 2021.

Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: ConSalud.es)

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Ministerio de Sanidad a publicar el acta de la sesión 211 de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), celebrada el 7 de abril de 2021. En concreto, según la resolución a la que ha tenido acceso ConSalud.es, le concede un plazo máximo de “10 días hábiles” para remitir el documento a Farmaindustria.

Fue la patronal de la industria farmacéutica la que solicitó en mayo de 2021 al Ministerio de Sanidad acceso al acta de la CIPM del día mencionado, amparándose en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, el departamento sanitario únicamente remitió el informe con los acuerdos alcanzados en dicha sesión, no así al acta de la reunión.

Farmaindustria consideró que Sanidad no dio acceso “no dando cumplimiento a la solicitud dirigida desde esta Asociación, consistente en el acta levantada con motivo de dicha sesión”. Por este motivo, volvieron a solicitar el acta, a lo que el Ministerio, de nuevo, remitió únicamente el documento con los acuerdos alcanzados.

La resolución del CTBG pone fin a la vía administrativa, pero el Ministerio de Sanidad podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses

Tras estos movimientos, la patronal farmacéutica presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicitando acceso a las actas de la CIPM, petición que fue estimada y reclamada a Sanidad “manteniendo ocultas aquellas materias clasificadas y otras cuya difusión esté prohibida legalmente, así como los datos que afecten a personas físicas nombradas en las actas que no sean funcionarios públicos con capacidad de decisión, siempre que las mismas estén identificadas en la documentación solicitada”.

No obstante, el Ministerio de Sanidad consideró que “no procede la reclamación formulada” debido a que “ya se ha satisfecho su pretensión de información”, facilitándole acceso al contenido de los acuerdos. Entendían así que “la reclamación carece de objeto” por lo que pedían que fuera “rechazada”.

Aún así, el CTBG insistía en que “ya se ha pronunciado en solicitudes similares relativas al acceso a las actas de órganos colegiados con fines de transparencia, estimando las reclamaciones presentadas e instando a la Administración competente a facilitar la información solicitada”.

SANIDAD PUEDE PRESENTAR RECURSO

En la resolución, Transparencia estima las reclamaciones de Farmaindustria e insta al Ministerio de Sanidad a remitir a la patronal el acta de dicha sesión “en el plazo máximo de 10 días hábiles”. En todo caso, concretan que de dicho documento “deberá suprimirse, en su caso, aquella información que permita la identificación de personas físicas que no sean miembros de la Comisión”. Igualmente, piden al Gobierno que remita al CTBG una “copia de la información”.

A pesar de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el Ministerio de Sanidad podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

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