Estas son las novedades más relevantes de la Ley de Universidades para los decanos de Medicina

La Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas destaca como interesantes las aportaciones que se han realizado en esta nueva Ley, y que ya se venían reclamando desde hacía tiempo por el sector

Pablo Lara, presidente de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas
Pablo Lara, presidente de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas
David Puente
29 marzo 2023 | 00:00 h

El pasado 9 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Esta salió adelante con los votos a favor del PSOE, Podemos, ERC, PNV, Más País, Compromís, Teruel Existe, Coalición Canaria, Nueva Canarias y PDCAT. En total, 182 síes.

Casi un mes después de aquella aprobación, y en relación a lasfacultades de Medicina, los expertos destacan como interesantes las aportaciones que se han realizado en esta nueva Ley, y que ya se venían reclamando desde hacía tiempo. Es el caso, por ejemplo, del reconocimiento de los méritos asistenciales que poseen los profesores de Ciencias de la Salud.

“Venimos insistiendo desde hace mucho tiempo que para garantizar que un profesor de Medicina tenga preparación suficiente, son necesarios sus méritos docentes e investigadores, pero también es imprescindible que tenga méritos asistenciales”, afirma Pablo Lara, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga y presidente de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas (CNDFME).

La CNDFME ve interesante que para la LOSU sea imprescindible que un docente posea méritos asistenciales

Se refiere Lara a la práctica clínica que posea el profesor en el ámbito sanitario. Con lo cual, si dicho docente tiene más experiencia laboral en sanidad que otro educador de Ciencias de la Salud, ese ‘plus’ le será reconocido al primer profesor. Un punto destacable que, tras las peticiones de organismos como la CNDFME, se han recogido en la LOSU.

Lara se congratula por ello y defiende que supone una “aportación interesante”, pero recalca que dicha modificación “habrá que desarrollarla debidamente en el Real Decreto del Estatuto del Personal Docente e Investigador”. Todo lo relativo a estos méritos asistenciales se recoge en la Disposición final segunda de la LOSU, por la que se modifica el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

CREACIÓN DE PLAZAS VINCULADAS

Otra modificación que realiza la LOSU en cuanto a la Ley General de Sanidad es sobre las plazas vinculadas. Estas son plazas de profesorado universitario, pero quien las ocupe puede realizar otras funciones además de la docencia. Es decir, puede estar trabajando al mismo tiempo en un centro asistencial, en un centro sanitario, un hospital o un centro de Atención Primaria (AP). De tal manera que su plaza docente está asociada de forma sustancial e inseparable a una plaza asistencial.

“Eso ya existía para las figuras de contratado doctor, de titular y de catedrático de universidad. Pero ahora, con la nueva LOSU también se contempla que puedan crearse y convocarse plazas de profesorado vinculado para las modalidades de ayudante doctor o incluso de asociado”, relata Pablo Lara. Por ello, destaca que esta opción permitiría la incorporación de jóvenes especialistas, técnicos que han finalizado su especialidad o su tesis doctoral, o que ya posean una actividad tanto docente como investigadora.

Igualmente Lara ve positivo que se contemple la creación de otras plazas y otras figuras de profesorado vinculado. “Esto vendría a paliar el déficit tan importante que tenemos de ese profesorado”, recalca.

RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

Por otro lado, Pablo Lara sostiene que desde la CNDFME no cuentan ahora mismo con una opinión formada sobre otras novedades de esta Ley, como el acceso abierto de las publicaciones realizadas por el personal docente e investigador de las universidades públicas, la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas o la Ciencia Abierta como requisito para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado por parte de las agencias de calidad.

Pablo Lara: “Hay otro tipo de publicaciones, otro tipo de actividades como son las divulgativas, y en otras revistas que también merecerían un reconocimiento"

Sobre este último punto, Lara destaca que “ahora mismo el reconocimiento como méritos de la actividad investigadora está muy basado en los factores de impacto que poseen las distintas revistas científicas. Ocurre que ese concepto está en revisión” puntualiza. Lo que quiere decir que, hasta ahora, se consideraba como mérito publicar una investigación en una revista científica de mayor difusión e influencia, que en una de ámbito menor.

En cuanto a esto, Lara opina que el índice de impacto no debería ser el único modo de valorar las evidencias de calidad de los artículos científicos. “Hay otro tipo de publicaciones, otro tipo de actividades como son las divulgativas, y en otras revistas que también merecerían un reconocimiento y que son actividades que suponen un esfuerzo notable”, asevera.

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