Los años de lucha por una causa social no siempre tienen su recompensa. Por eso, cuando sí llegan los reconocimientos las noticias sobre estos mismos se escriben de forma diferente. Así ocurre con esta información. Después de muchos años de espera, las víctimas afectadas por la exposición al amianto serán compensadas económicamente gracias a la creación de un fondoespecífico.
Ha sido este jueves cuando el Senado ha dado el apoyo definitivo a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. Finalmente, el texto aprobado no ha sufrido ninguna modificación durante su paso por la Cámara Alta, por lo que se aprueba tal cual salió del Congreso de los Diputados, cumpliendo con la petición original enviada por el Parlamento Vasco.
El Fondo beneficiará a trabajadores con una enfermedad profesional reconocida por su exposición al amiento y también a víctimas domésticas o familiares y a víctimas ambientales
De esta forma, el Fondo contempla ayudas para los trabajadores con una enfermedad profesional reconocida debido a su exposición al amianto. Además, se beneficiarán las víctimas domésticas o familiares y las víctimas ambientales con una enfermedad de la que se haya determinado que su causa principal es la exposición a este material. Para ello, un equipo de valoración determinará “el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión”.
¿CÓMO SE FINANCIARÁ EL FONDO?
Durante el trámite parlamentario, el asunto relacionado con la financiación del Fondo ha sido motivo de discusión entre el PSOE y Unidas Podemos, junto a otros grupos que apoyan habitualmente al Gobierno de coalición. Según lo pactado, este mecanismo estará garantizado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) con las “consignaciones o transferencias que se determinen cada año”. Para el 2023, se espera implementar la asignación de 25 millones de euros que se fijó en 2022.
Por otra parte, se tendrán en cuenta las cantidades obtenidas “por subrogación” de los afectados “en vía judicial” y contará con los recursos derivados de las “aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionada con el amianto” y por las “rentas o frutos del propio Estado”.
Una vez la Ley se publique en el BOE se abrirá un plazo de tres meses para dictarse el reglamento que desarrollará la ley; antes, el Gobierno debe financiar el Fondo
La ejecución del Fondo será tarea del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no del Imserso, como planteaba el Gobierno.
¿QUÉ PLAZOS ESPERAN A LAS VÍCTIMAS?
Según establece la ley, el próximo paso será la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una vez esto ocurra, entrará en vigor como tal “a los veinte días”. Igualmente, se abrirá un plazo de tresmeses para dictarse el reglamento que desarrollará la ley. Y, en cuanto dicho reglamento entre en vigor, se pondrán en marcha el Fondo así como todas las actividades asociadas. Aún así, el Gobierno deberá dotarlo previamente con los “medios humanos y materiales necesarios”.
Por otro lado, se creará una Comisión de seguimiento que ayudará en “la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas y sus familiares”. Este órgano estará compuesto "por representantes de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, estatales, autonómicas, entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto”.
¿CÓMO SE PEDIRÁN LAS AYUDAS?
La ley indica que el procedimiento se iniciará “a solicitud de la personaperjudicada o de los causahabientesen caso de fallecimiento de aquella”. Dicha petición deberá dirigirse al INSS “acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, y todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición”.
En el plazo de tres meses desde que se presenta la solicitud, el INSS formulará al solicitante una propuesta de resolución, “indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde”. Si no existe conformidad, el INSS podrá desestimarla. Y si se acepta la propuesta, emitirá una resolución “estimando la procedencia de la compensación”.