El Congreso avala la despatologización de personas trans y la garantía de tratamientos hormonales

El Congreso envía al Senado la ‘Ley Trans’ que elimina la necesidad de presentar un informe médico para modificar su sexo en el DNI y que blinda la garantía de tratamientos hormonales y quirúrgicos.

Pleno del Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
Pleno del Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves (180 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones, entre ellas la de Carmen Calvo, ex ministra de Igualdad) el dictamen del Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La también conocida como ‘Ley trans’, impulsada por el Ministerio de Igualdad, ha logrado finalmente un mínimo consenso entre Unidas Podemos y PSOE y continúa ahora su tramitación en el Senado.

El texto validado incorpora distintas actuaciones en las que el sectorsanitario estará directamente implicado, a nivel institucional, profesional y de los propios pacientes. Además, durante su debate en Comisión ha añadido varias enmiendas con las que se logran reforzar la despatologización de las personas trans y con la que se blinda la garantía de tratamientos hormonales.

La AEMPS deberá garantizar el “suficiente abastecimiento” de los medicamentos más empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro

Con respecto a la lograda despatologización del procedimiento, en línea con la eliminación impulsada por la OMS para que la transexualidad deje de ser considerado un trastorno mental y del comportamiento y sea considerada una “condición relativa a la salud sexual”, también se ha integrado en este concepto a las personas intersexuales.

Por su parte, en relación al mejor acceso a los tratamientoshormonales, se ha añadido una enmienda al artículo 54 sobre protocolos de actuación. En concreto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) “velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento”.

SIN NECESIDAD DE INFORME MÉDICO

Al margen de estos nuevos cambios, la ley contiene algunas de las actuaciones más relevantes para el SNS. Por ejemplo, si logra el apoyo del Senado y entre en vigor, las personas trans mayores de edad no tendrán que presentar un informe médico de “diagnóstico de disforia de género” para modificar su sexo en el DNI. Este proceso de autodeterminación de género se realizará mediante un sistema de doble comparecencia en un plazo máximo de tres meses.

Finalmente no se ha añadido la propuesta del PSOE que sugería que todos los menores de 12 a 16 años solicitaran una “autorización judicial”

En relación a esta autodeterminación, Igualdad establecía distintas posibilidades en función de la edad del menor: los mayores de 16 años podrían solicitarla ellos mismos; los menores de entre 14 y 16 necesitarían la asistencia de sus representantes legales, y los menores de 12 a 14 años precisarían una aprobación judicial. Finalmente no se ha añadido la propuesta delPSOE que sugería que todos los menores de 12 a 16 años solicitaran una “autorización judicial”.

Por otra parte, la cartera de servicios comunes del SNS incorporará los tratamientos hormonales y quirúrgicos para estas personas. Sobre esta cuestión, los profesionales sanitarios deberán contar con “formación suficiente, continuada y actualizada” para prestar “especial atención” a los problemas de salud asociados a las personas trans en función de “las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva”.

Y para llevar a cabo estas actuaciones, se impulsarán “protocolos de actuación” en el ámbito de la salud y se establecerán “servicios especializados” para llevar a cabo actuaciones como “informar, apoyar y acompañar” a las personas trans en el proceso de transición, “prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centros especializados” y también impulsar “labores de investigación, estadística y seguimiento” de cuestiones como los “tratamientos, terapias e intervenciones”.

TERAPIAS DE CONVERSIÓN Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA

Otra novedad relevante que recoge la Ley Trans es que prohíbe las llamadas terapias de conversión. En concreto, el texto recoge que quedará prohibida “la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales”. Cualquier realización, difusión o promoción de ellas será considerada una infracción administrativa grave.

Las administraciones impulsarán campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH

Por otro lado, el texto apunta a que se garantice el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida “a mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres sin pareja en condiciones de igualdad con el resto de mujeres, y asimismo a las personas trans con capacidad de gestar, sin discriminación por motivos de identidad sexual”.

EDUCACIÓN SEXUAL Y PERSONAS INTERSEXUALES

Para proteger la salud de las personas LGTBI, las administraciones públicas tendrán en cuenta sus “necesidades particulares” a la hora de elaborar políticas sanitarias. También promoverán su “participación efectiva” así como el impulso de campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH, “evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación”.

Finalmente, el texto que se aprueba regula la atención sanitaria integral a personas intersexuales, aquellas cuyos cuerpos (cromosomas y órganos genitales y/o reproductivos) no se ajustan a los patrones tradicionales de “hombre” o “mujer”. Esta atención se realizará “evitando exploraciones innecesarias”, prohibiendo además “prácticas de modificación genital” salvo en los casos en que las indicaciones médicas lo exijan.

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