El Gobierno aprueba la Ley Trans: las 7 claves sanitarias que implicarán al SNS

La Ley Trans, impulsada por el Ministerio de Igualdad, regula la autodeterminación de género, la despatologización, el tratamiento hormonal, la reproducción asistida, la educación sexual y prohíbe las terapias de conversión.

Irene Montero, ministra de Igualdad, tras el Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa / Diego del Monte)
Irene Montero, ministra de Igualdad, tras el Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa / Diego del Monte)

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en adelante Ley Trans, que implicará cambios en la atención dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS). Con esta validación, el Gobierno envía el texto al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, tras los periodos de audiencia y consulta pública.

Entre los objetivos que se marca el Ejecutivo con esta norma, impulsada por el Ministerio de Igualdad liderado por Irene Montero, destacan el establecimiento de medidas generales y específicas de actuación de los poderes públicos con el fin de “promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo”. Por ello, se modificarán varias normas sanitarias.

De entre todas las actuaciones que la Ley Trans recoge, resalta especialmente la correspondiente a la “rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”, también llamada “autodeterminación de género”. Mientras que la legislación vigente mantenía la necesidad de que una persona trans mayor edad debía presentar un informe médico de “diagnóstico de disforia de género” para modificar su sexo en el DNI, ahora estedocumento no hará falta.

Los mayores de 12 años, con distinciones en función de la edad, podrán solicitar una rectificación de género en el Registro “sin estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico"

Según ha precisado la ministra de Igualdad, IreneMontero, se habilitará un sistema de “doble comparecencia” con un plazo máximo de 4 meses para llevar a cabo este proceso de autodeterminación de género, dejando tres meses de reflexión entre la primera y la última asistencia. Con ello, la ministra ha asegurado que las personas trans “podrán ser quienes son, sin miedo, sin culpa y con el máximo reconocimiento de todas las instituciones”.

Así, una vez entre en vigor la ley, toda persona española mayor de 16 años “podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil” esta rectificación “sin estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.

Por su parte, los menores de entre 14 y 16 años también podrán presentar esta solicitud por sí mismos, aunque con la asistencia de sus representantes legales. Y para los menores de 12 a 14 años será necesario recabar “aprobación judicial”. En caso de que haya un “desacuerdo” entre ellos, se nombrará un “defensor judicial”. E, igualmente, una persona con discapacidad podrá solicitar esta rectificación “con las medidas de apoyo que en su caso precisen”.

DESPATOLOGIZACIÓN, TRATAMIENTO HORMONAL Y PROTOCOLOS

Con los cambios anteriores, se garantiza la despatologización del procedimiento, en línea con la eliminación impulsada por la OMS de que la transexualidad deja de ser un trastorno mental y del comportamiento y, en sí, una enfermedad para ser trasladada al capítulo de “condiciones relativas a la salud sexual”. En esta línea, se blinda la atención sanitaria a las personas trans “conforme al principio de no patologización”.

La cartera de servicios comunes del SNS incorpora los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans

Por otra parte, la cartera de servicios comunes del SNS incorpora los tratamientos hormonales y quirúrgicos para estas personas. Sobre esta cuestión, los profesionalessanitarios deberán contar con “formación suficiente, continuada y actualizada” para prestar “especial atención” a los problemas de salud asociados a las personas trans en función de “las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva”.

Y para llevar a cabo estas actuaciones, se impulsarán “protocolos de actuación” en el ámbito de la salud y se establecerán “servicios especializados” para llevar a cabo actuaciones como “informar, apoyar y acompañar” a las personas trans en el proceso de transición, “prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centrosespecializados” y también impulsar “labores de investigación, estadística y seguimiento” de cuestiones como los “tratamientos, terapias e intervenciones”.

TERAPIAS DE CONVERSIÓN Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA

Otra novedad relevante que recoge la Ley Trans es que prohíbe las llamadas terapias de conversión. En concreto, el texto recoge que quedará prohibida “la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales”. Cualquier realización, difusión o promoción de ellas será considerada una infracción administrativa grave.

Las administraciones públicas impulsarán campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH

Por otro lado, en una disposición adicional, la norma da seis meses al Gobierno para aprobar una orden ministerial que permita el acceso a las técnicas de reproducciónasistida mediante la sanidad pública a “las mujeres lesbianas, sin pareja, y las personas trans con capacidad de gestar”. No obstante, el Ministerio de Sanidad ya firmó esta orden en noviembre de 2021.

EDUCACIÓN SEXUAL Y PERSONAS INTERSEXUALES

Para proteger la salud de las personas LGTBI, las administraciones públicas tendrán en cuenta sus “necesidades particulares” a la hora de elaborar políticas sanitarias. También promoverán su “participación efectiva” así como el impulso de campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH, “evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación”.

Finalmente, el texto que se aprueba hoy regula la atención sanitaria integral a personas intersexuales, aquellas cuyos cuerpos (cromosomas y órganos genitales y/o reproductivos9 no se ajustan a los patrones tradicionales de “hombre” o “mujer”. Esta atención se realizará “evitando exploraciones innecesarias”, prohibiendo además “prácticas de modificación genital” salvo en los casos en que las indicaciones médicas lo exijan.

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