Protección a la infancia frente a la violencia: las medidas sanitarias de la ley

El proyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia recoge numerosas actuaciones que implican al sector sanitario, desde el Consejo Interterritorial hasta los profesionales de la salud.

Salvador Illa, ministro de Sanidad, y Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Foto: Moncloa)

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Impulsada por la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderada por Pablo Iglesias, esta ley prevé aprobar diferentes medidas con el fin de “garantizar los derechos fundamentales” de los menores “frente a cualquier forma de violencia”. Debido a que en los escenarios violentos pueden confluir diferentes variables, se apuesta por un enfoque multidisciplinar con ámbitos de actuación como el sanitario. Por ello, tendrá la participación del área que dirige Salvador Illa, ministro de Sanidad.

Según recoge el anteproyecto de ley al que ha tenido acceso ConSalud.es, el capítulo VI se refiere exclusivamente a las acciones que deberán poner en marcha las autoridades sanitarias. Desde el punto de vista institucional, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud(CISNS) deberá crear una “Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes”, en el plazo de un año desde que entre en vigor la ley, que estará formado por las comunidades autónomas y expertos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses designados por el Ministerio de Justicia.

Una comisión específica frente a la violencia, que se creará en el Consejo Interterritorial, tendrá seis meses para elaborar un protocolo común de actuación sanitaria

Una vez se constituya dicha Comisión, tendrá un plazo de seis meses para elaborar un protocolo común de actuación sanitaria. A través de él, se evaluará y propondrá “las medidas necesarias para la correcta aplicación de la ley” de forma que el sector sanitario “contribuya a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia”.

De forma particular, este protocolo fijará los procedimientos de comunicación “de las sospechas o evidencias de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia” del ámbito sanitario “a los servicios sociales, así como la colaboración con el Juzgado de Guardia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Entidad Pública de Protección a la infancia y el Ministerio Fiscal”.

Al mismo tiempo, la Comisión del CISNS deberá emitir un informe anual, el cual recogerá “los datos disponibles” sobre la atención sanitaria de los menores afectados, así como “información sobre la implementación de las medidas con incidencia sanitaria contempladas en la ley”. El documento será remitido al Interterritorial y al Observatorio Estatal de la infancia. Además, sus resultados se incluirán en el informe anual de evaluación de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, que será desarrollada con motivo de esta ley.

PROTOCOLOS SANITARIOS

En el marco del protocolo anteriormente citado, el Consejo Interterritorial deberá impulsar “la promoción del buen trato a la infancia y la adolescencia”, al igual que “la prevención y detección precoz de la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, y de sus factores de riesgo”. Asimismo, las administraciones sanitarias competentes deberán promover “la elaboración de protocolos específicos de actuación en el ámbito de sus competencias”, con medidas como “una adecuada asistencia y rehabilitación de las víctimas”.

El personal cualificado de los centros sanitarios tiene el "deber de comunicación" de situaciones de violencia a la autoridad competente sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise

En este sentido, estas administraciones están obligadas a facilitar “el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los servicios de tratamiento y rehabilitación, garantizando la atención universal y accesible a todos aquellos que se encuentren en situaciones de violencia”. De forma especial, el proyecto normativo indica que se debe garantizar “una atención a la salud mental integral reparadora y adecuada a su edad”.

PROFESIONALES, CENTROS SANITARIOS E HISTORIA CLÍNICA

Desde el punto de vista asistencial, la ley recoge claramente el “deber de comunicación de situaciones de violencia” de forma que “toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente… sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”. Y entre el personal cualificado que debe actuar así está “el personal de los centros sanitarios”.

La asistencia sanitaria sobre personas menores de edad víctimas de violencia deberá quedar registrada a través de su incorporación “en su historia clínica”

Así, aquellos centros y servicios sanitarios en los que se preste asistencia sanitaria a una persona menor de edad como consecuencia de cualquier tipo de violencia deberán aplicar el protocolo común de actuación sanitaria citado anteriormente. Por otra parte, la asistencia practicada sobre personas menores de edad víctimas de violencia deberá quedar registrada a través de su incorporación “en su historia clínica” de forma específica. Para ello, se modificará la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

Al margen de ello, la ley inciden en que las administraciones deberán proporcionar a las víctimas “una atención integral” con “medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación”. De forma concreta, se inciden en el “derecho a la atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar” así como “la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil”.

PREVENCIÓN Y FORMACIÓN

En otro orden de medidas, las distintas administraciones también deberán establecer “planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia” en distintos ámbitos, entre ellos el sanitario. Estos, además, deberán ser evaluados regularmente.

Los programas de especialización de las profesiones sanitarias incorporarán en sus planes de estudios "contenidos específicos" sobre prevención, detección precoz e intervención de los casos de violencia

Por otra parte, la ley indica que los centros de Educación Superior promoverán en todos los ámbitos académicos “la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos". De forma particular, apuntan que los programas de especialización de las profesiones sanitarias tendrán que promover “la incorporación en sus planes de estudios de contenidos específicos dirigidos a la prevención, detección precoz e intervención de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia”.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Finalmente, la propuesta normativa indica que "se creará una Comisión de seguimiento en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y la evaluación de su impacto". Este órgano "podrá requerir la colaboración de todos los departamentos ministeriales "y en especial de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Educación y Formación Profesional e Igualdad".

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.