El Tribunal Constitucional avala definitivamente la ley del aborto de 2010

La norma jurídica ha sido respaldada por una mayoría de 7 magistrados del bloque progresista, frente a 4 del ala conservadora

Sede del Tribunal Constitucional (Foto: Eduardo Parra - EP)
Sede del Tribunal Constitucional (Foto: Eduardo Parra - EP)
CS
9 mayo 2023 | 14:40 h

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado definitivamente la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como la ley del abortoaprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. El pleno ha aprobado esta sentencia que rechaza el recurso del PP. La norma jurídica ha sido respaldada por una mayoría de 7 magistrados del bloque progresista, frente a 4 del ala conservadora. Esta mayoría progresista está presente desde la renovación del órgano jurídico el pasado enero.

España asegura de esta manera el derecho al aborto en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún requisito y rechaza el recurso presentado por el PP hace 13 años. 

España asegura de esta manera el derecho al aborto en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún requisito

El magistrado ponente del recurso, presentado en 2010 por el Partido Popular contra la ley del aborto, Enrique Arnaldo, proponía respaldar prácticamente toda la ley, salvo el artículo 17 por la forma de informar a la mujer. Arnaldo proponía que las mujeres fueran informadas, tanto por escrito como verbalmente, sobre la intervención a la que se iba a someter y sobre las posibles alternativas, como la existencia de ayudas públicas a la maternidad. La ley de 2010 solo garantizaba la información escrita.

No obstante, con la mayoría progresista se rechazó la ponencia de Arnaldo. Así, el Tribunal Constitucional avaló la ley 13 años después y Arnaldo declinó la redacción de una nueva sentencia. Por ello, se designó como nueva ponente a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán para que proceda a elaborar una nueva resolución. El Tribunal Constitucional también avaló que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin permiso de sus tutores legales, opción que recogía la ley Aído y fue eliminada por el propio PP en la Ley 11/2015, y que se ha vuelto a incluir en la última reforma del Senado.

La sentencia definitiva, que es la que hemos conocido este martes, avala finalmente esta ley del aborto de Zapatero. "La sentencia, aprobada hoy por el Pleno del TC, realiza el enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal", se ha explicado desde el propio tribunal. Esta es una de las leyes, junto con la de eutanasia, que se esperaba ratificar tras el cambio de composición del tribunal.

AVALA LA LEY DE PLAZOS

El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. "Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación", asegura el Tribunal. 

El TC desestima el recurso del PP al declarar que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal "ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto", así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una "afectación extraordinaria de los derechos de la mujer" (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto). 

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El texto publicado por el tribunal hace referencia también a otras quejas de inconstitucionalidad, dirigidas contra artículos específicos de la Ley Orgánica 2/2010, que han resultado igualmente desestimadas. Entre ellas, se encuentra el reproche de inconstitucionalidad dirigido contra la regulación en materia de objeción de conciencia.

El TC recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. "Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto". Por ello, "las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho. Todas estas exigencias son, consiguientemente, constitucionales".

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