El Supremo anula el Real Decreto de Troncalidad

El Alto Tribunal considera que la memoria sobre el impacto económico que tendrá la aplicación de la normativa estatal es “palmariamente insuficiente”, ya que tendría un coste de más de 1.000 millones de euros para las autonomías.

CS
20 diciembre 2016 | 13:24 h
El Supremo anula el Real Decreto de Troncalidad
El Supremo anula el Real Decreto de Troncalidad
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto de Troncalidad, por el que se regula la formación especializada en Sanidad (el sistema MIR, EIR, FIR, etc.). El motivo, según informa el Alto Tribunal, es que la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario que presenta la normativa es“palmariamente insuficiente”.El dictamen del Supremo responde a la estimación del recurso presentado por la Sociedad Española de Inmunología.

Frente a la memoria, que defendía el coste cero de la aplicación de la troncalidad, el Supremo considera que sí existirán costes directos para las Comunidades Autónomas
Precisamente, la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, ha defendido este martes en la Comisión de Sanidad del Congreso que tratará de lograr en 2017 el consenso sobre la troncalidad, cuyo Real Decreto fue aprobado en 2014 pero que no se ha desarrollado en sus partes fundamentales, con el fin de “homogeneizar y definir las áreas de capacitación específicas”.

El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a variasespecialidades médicas con competencias comunes (conocidos como “troncos”), a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización. Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar.

Los estudiantes de Medicina, además, han reiterado en numerosas ocasiones su rechazo a este sistema troncal, especialmente por el proceso para elegir la plaza MIR, que se haría en dos partes (primero para el tronco, y después para la parte específica) y han reivindicado la “elección única”, a lo que también se comprometió la ministra de Sanidad. La sentencia del Supremo, sin embargo, deja en el aire toda esta normativa.

IMPACTO EN LAS AUTONOMÍAS

Así, según la institución judicial, trente a la Memoria que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las Comunidades Autónomas, “la Sala entiende que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las Comunidades Autónomas”. El Tribunal se apoya en los informes aportados por 13 autonomías sobre los costes del nuevo sistema. Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.

El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone(necesariamente) a aquellos otros entes territoriales”.

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.

El ponente incluye también la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, “sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia”.

LOS PROFESIONALES LO CELEBRAN

Tras el anuncio del Tribunal Supremo, diversas entidades profesionales han mostrado su satisfacción por la paralización del proyecto. Así, desde laSociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), consideran que ha sido una decisión “acertada” porque va en favor de mantener y asegurar la formación de alto nivel de los profesionales sanitarios en España “y con ello de la calidad asistencial a los pacientes con enfermedades infecciosas”.

Por otro lado, y como han indicado en su cuenta oficial de Twitter, desde el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) señalan que “durante el proceso la falta de diálogo entre los agentes implicados ha sido evidente”, así como que las incógnitas que presenta la implantación de la Troncalidad “son insostenibles”. No obstante, la organización ha aclarado que “seguimos comprometidos con la mejora del sistema”.



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