España añade cinco nuevos agentes cancerígenos a la legislación de protección laboral

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha traspuesto la directiva europea añadiendo cinco nuevos agentes cancerígenos a la normativa de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social (Foto: M. Trabajo)
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social (Foto: M. Trabajo)

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto que permite modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentescancerígenos durante el trabajo.

De esta manera, se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, trasponiendo el contenido de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE actualizando su anexo III, para añadir los nuevos agentes de la directiva junto con su correspondiente valor límite.

Los cinco agentes carcinógenos que se añaden al listado son: Cadmio, berilio, ácido arsénico y sus sales, formaldehído y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina) (MOCA)

En concreto, se incluye la mención de cincoagentescarcinógenos que cumplen los criterios para ser clasificados como tales: Cadmio y sus compuestos inorgánicos; berilio y compuestos inorgánicos de estos elementos al que se asigna también una observación de “sensibilización cutánea y respiratoria”;  ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico; formaldehído, también con referencia de “sensibilización cutánea”; y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina) (MOCA) con observación “piel”.

Desde el Ministerio de Trabajo destacan que con esta medida “aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras ya que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuye a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones”.

Del mismo modo, se aportan “mayores dosis de claridad y seguridad a los agentes económicos en la exigencia y cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades”. En definitiva, subrayan que “establecer valores límite en el lugar de trabajo con carácter vinculante contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición y avanza hacia los objetivos de protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras”.

 VALORES LÍMITE

 Se establecen los siguientes valores límite de exposición diaria, medidos en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas:

  • Cadmio y sus compuestos inorgánicos: 0,001 mg/m3. Se prevé un periodo transitorio hasta el 11 de julio de 2027, durante el cual se aplicará un valor límite de 0,002 mg/m3, como fracción respirable, que se aplica conjuntamente con un sistema de control biológico con un valor límite biológico inferior o igual a 0,002 mg Cd/g de creatinina en orina.
  • Berilio y compuestos inorgánicos del berilio: 0,0002 mg/m3; y se asigna una observación de “sensibilización cutánea y respiratoria”.
  • Ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico: 0,01 mg/m3.
  • Formaldehído: 0,37 mg/m3 y 0,3 ppm. Asimismo, se establecen los valores límite de exposición de corta duración, en referencia a un período de quince minutos, que a continuación se indican: 0,74 mg/m3 y 0,6 ppm. Además, se asigna una observación de «sensibilización cutánea».
  • 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina) (MOCA): 0,01 mg/m3, con observación «piel».
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