El Gobierno acaba con el despido laboral por bajas médicas acumuladas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía la extinción de los contratos laborales por la acumulación de bajas médicas justificadas pero intermitentes.

Reunión del Consejo de Ministros con el rey en el Palacio de la Zarzuela (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)
Reunión del Consejo de Ministros con el rey en el Palacio de la Zarzuela (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)
Paco Cordero - Redactor
18 febrero 2020 | 14:15 h

Estaba previsto para este martes y así ha ocurrido finalmente. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley cuyo objetivo es la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía a los empresarios despedir a los trabajadores a pesar de que acumulasen bajas médicas con justificación. De esta manera, ya no se podrá despedir al empleado que enferme y esté justificado con una baja médica.

Desde que tomó posesión de su cargo en el Gobierno de coalición, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, había establecido esta acción entre sus prioridades. Hace unas semanas manifestó que “que se pueda despedir estando de baja por enfermedad es inadmisible” y llegó a señalar que se trataba de una medida que “no es negociable”, dejando claro que “cuando se vulneran os derechos fundamentales no tenemos nada que negociar”.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, ha asegurado que "a partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una baja médica justificada"

Tras el Consejo de Ministros, Yolanda Díaz inició su intervención destacando que “venimos de derogar por fin este artículo”. Con esta actuación, ha subrayado la ministra, se logra “reparar una anomalía o una excepcionalidad que tenía nuestro país con los del entorno”. Por ello, ha asegurado que “a partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una baja médica justificada”.

La titular de Trabajo ha insistido en la necesidad de aprobar esta iniciativa con motivo de urgencia mediante un Real Decreto-ley alegando el “respeto al derecho a la salud”. En este sentido, Díaz ha incidido en que con la derogación se logra “reparar los derechos de los trabajadores” de manera que ha resaltado que “cuando estemos enfermos, debemos preocuparnos principalmente de curarnos”.

El Gobierno ha informado que la medida aprobada “garantiza jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras” y especialmente protegerá a “quienes padecen alguna discapacidad” a las personas que “sufren enfermedades crónicas o de larga duración” o a aquellos trabajadores, principalmente mujeres, que “se dedican al cuidado de personas dependientes”.

INTRODUCIDO EN 2012 CON LA REFORMA LABORAL

El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue modificado en 2012 con la reforma laboral del primer Gobierno de Rajoy. Éste indica que el contrato podrá extinguirse “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional sentenció en octubre el aval del despido de un trabajador con faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes. Esta sentencia provocó el descontento de los principales sindicatos que la calificaron como “escandalosa”. UGT y CC.OO. han defendido en todo momento el criterio de los profesionales sanitarios para conceder las bajas médicas e instó al Gobierno a derogar dicho artículo con celeridad.

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