Jubilación anticipada de los médicos: cuándo, cómo y cuánto

En este nuevo informe del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, trasladan a los profesionales de Médicina distinta información sobre la jubilación anticipada este 2023

Vicente Matas, miembro del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada (Foto. VM)
Vicente Matas, miembro del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada (Foto. VM)
CS
26 mayo 2023 | 14:40 h
Archivado en:

Un nuevo informe del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada ha trasladado a los profesionales de Medicina distinta información relativa a su jubilación anticipada. Concretamente, les informan sobre cuándo pueden hacerlo, cómo se hace y cuánto dinero pueden llegar a percibir. “Hace unos años, muchos médicos cuando estaban próximos a la edad de jubilación, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más y sin embargo ahora son muchos los que preguntan ‘¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más’, detallan en el documento.

Es más, según la Sexta oleada de la Encuesta OMC-CESM sobre la Profesión Médica de diciembre de 2019 de los 5.720 Médicos mayores de 55 años activos encuestados el 32,6% estarían dispuesto a prolongar su actividad laboral, mientras que solo un 13,7% tenían intención de adelantar su jubilación y el 39,6% tenían intención de jubilarse cuando les correspondiera por la edad. Además, detallan que “después de la pandemia las condiciones laborales se han deteriorado y posiblemente los porcentajes sean diferentes, serán más los que voluntariamente quieran una jubilación anticipada y será un problema de muchas especialidades”.

Un médico que haga guardias durante 30 años puede realizar una jornada total equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años

Ahora hay posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez. Los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. Su haber regulador es de 48.086.76 euros anuales en 2023 y se reconoce el 100% con 35 años cotizados. También el régimen de clases pasivas les permite continuar en activo hasta los 70 años, siempre que esté contemplado en el plan de recursos humanos de su administración y con suplemento de 4% por año adicional en activo después de los 65 años.

Pero, además, desde 2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador, a la que podrán acceder los trabajadores, incluido el régimen del sistema de la Seguridad Social. Los requisitos son los siguientes:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
  • La cuantía de la pensión se determina, aplicando a la base reguladora, el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda por los meses de anticipación
  • El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado, en catorce pagas, por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad

COTIZACIONES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

La jubilación anticipada en el caso de médicos estatutarios y laborales acogidos en el régimen general de la Seguridad Social, está “especialmente castigado”, hasta tal punto que con menos de 38 años y seis meses de cotización, el coeficiente corrector va desde el 3,26% para un mes hasta el 21% para 24 meses sobre la base reguladora.

En las cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses va desde el 3,11% para un mes de adelanto hasta el 19% para un adelanto de 24 meses. Diferente es en las cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de de 44 años y seis meses de la cual va desde el 2,96% para un mes de adelanto hasta el 17% para un adelanto de 24 meses. Asimismo, para las cotizaciones de más de 44 años y seis meses va desde el 2,81% para un mes de adelanto hasta el 13% para un adelanto de 24 meses.

Aun así, el informe recomienda “hacer simulaciones con varias fechas de jubilación en 'Tu Seguridad Social' para tomar una decisión acertada”.

Estas reducciones se hacen sobre la pensión inicial reconocida, la pensión por la que se ha contribuido. Por ejmeplo, con cotización por las bases máximas y 36 años y seis meses cotizados, se restarían del cálculo inicial reconocido aproximado de 3.300 euros brutos, por lo que, si son dos años antes y tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses, le restarían el 21% (693 euros) y el importe resultante es de 2.607 euros/mes, que es inferior (451,81 euros/mes) al tope máximo de 3.058,81 euros, por lo que aquí sufre un gran recorte por su jubilación anticipada. Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 20% y al banco llegan unos 2.086 euros netos.

TIEMPO DE LAS GUARDIAS

El tiempo de las guardias, que son obligatorias, en general no cotiza a la Seguridad Social al estar por encima del tope de cotización y no computa como tiempo trabajado. Sin duda, debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería incrementarse. Además tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico, finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora. Un médico que haga guardias durante 30 años puede realizar una jornada total equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años.

Para los ingresos que superen el tope de cotización, donde están en general, los importes de las guardias, el gobierno impondrá una cuota de “solidaridad” del 6%

Para los ingresos que superen el tope de cotización, donde están en general, los importes de las guardias, el gobierno impondrá una cuota de “solidaridad” del 6% (5% empresa y 1% trabajador) a partir del 2025, pero que no tendrá repercusión para calcular la pensión, lo que supondrá pagar más para recibir lo mismo.

"Terminó el tiempo de las buenas palabras, es ya hora de poner soluciones urgentes, incrementar durante unos años aún más, el número de plazas MIR en determinadas especialidades y muy importante mejorar las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones", denuncian desde el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada.

"Es imprescindible incrementar el presupuesto dedicado a la Sanidad Pública hasta alcanzar  y superar el 7% del PIB, del cual debería llegar hasta Atención Primaria al menos un 20% pues ha sido un sector muy castigado por la anterior crisis, según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, hasta tal punto que lo invertido en 2021 en Atención Primaria supera lo invertido en 2009 en solo 1.945 millones de euros (el 18,1%), mientras la inversión en el Sistema Sanitario Público ha crecido en un 24,6%, en el sector hospitalario en un 38,1% y la inflación de enero de 2009 a abril de 2023 ha sido de un 31,1%".

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído