“La figura de la omisión de socorro prevalece por encima de todo”

El presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), Juan González Armengol, explica a ConSalud.es cómo actúa la jurisprudencia en casos como la condena a dos sanitarios en Colmenar Viejo, Madrid

El presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), Juan González Armengol, explica a ConSalud.es cómo actúa la jurisprudencia en casos como la condena a dos sanitarios en Colmen
23 julio 2018 | 17:45 h

Este lunes se conocía la sentencia por la que dos sanitarios han sido condenados a seis meses de inhabilitación y al pago de una indemnización de 100.000 euros, más una multa cada uno, por no atender a un paciente en 2015 que se encontraba a 70 metros del centro y que, como consecuencia, falleció por una parada cardiorrespiratoria. En este caso, el juez les ha declarado culpables por un delito de omisión del deber de socorro, regulado en los artículos 195 y 196 del código penal.

En concreto, en el artículo 195 establece que “el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.  Bajo esta premisa, el médico y el enfermero han sido condenados dado que alegaron que no podían abandonar su puesto de trabajo sin el permiso del jefe de Urgencias.

Al respecto, Juan González Armengol, Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), recuerda que “hay omisión del socorro ante la posibilidad de recuperación en el caso de que un sanitario teóricamente habilitado hubiese atendido al paciente teniendo la oportunidad de poder hacerlo”. Y añade: “La única excepción de no haberles condenado es que en el ese momento hubiesen estado atendiendo una urgencia potencialmente grave y que su ausencia hubiese significado problemas para el paciente en cuestión”.

 “La única excepción de no haberles condenado es que en el ese momento hubiesen estado atendiendo una urgencia potencialmente grave"

En este caso, en la sala de Urgencias solo había una persona en la sala de espera lo que el juez ha considerado que no era motivo para no abandonar su puesto de trabajo. No obstante, González Armengol advierte que “si un sanitario abandona el centro y tiene lugar una urgencia vital, el código penal se aplicaría de la misma forma y al delito de omisión de socorro se añadiría la sanción administrativa por abandono del puesto”.

Otra cuestión que se ha puesto de manifiesto en esta sentencia es que los sanitarios se encontraban a 70 metros del paciente. “Con respecto al perímetro depende de cada centro, yo trabajo en el Clínico y hemos salido a atender pacientes hasta Moncloa, que está a 500 metros”, comenta González Armengol. A su juicio, considera que lo ocurrido se trata de una “situación desagradable porque no hay mala voluntad sino cierto desconocimiento de lo que tienen posibilidad de hacer” aunque reconoce que “el desconocimiento de la ley no exige de su cumplimiento”.

Por otra parte, el presidente de Semes señala que existen otras sentencias que han creado jurisprudencia como un caso similar que tuvo lugar en Manzanares, Ciudad Real, cuando un médico no atendió a una paciente a las puertas del hospital. Según este facultativo, la normativa administrativa está por debajo de la jurídica: “La jurisprudencia y la figura de la omisión de socorro prevalece por encima de todo los demás”, aclara.

LA ESPECIALIDAD DE URGENCIAS

En este contexto, González Armengol apunta que Urgencias es la tercera especialidad médica con más condenas: “En el mundo jurídico y en la sociedad se entiende que existe un conocimiento por parte de los profesionales de Urgencias t se supone que tienen una formación reglada y una especialidad que no existe”.

A su juicio, el presidente de Semes entiende que el reconocimiento de la misma a nivel jurídico tiene que ir acompañado de la creación de la especialidad e insta a la autoridad competente para que “haga lo que tenga que hacer” porque “la propia legislación lo recoge”.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.