Las claves del RD de prescripción enfermera

Este viernes el Consejo de Ministros ha aprobado el RD de prescripción enfermera, “un día histórico” para la Enfermería española.

Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE)
19 octubre 2018 | 17:29 h

¿Qué supone esta aprobación para los profesionales de Enfermería? Hasta ahora, los enfermeros y enfermeras se encontraban desamparados en determinadas prácticas diarias desde un punto de vista de seguridad jurídica.

Así, según señalan desde el Consejo General de Enfermería, las situaciones que hasta ahora no estaban cubiertas eran ocho:

  1. Cuando administran una vacuna al paciente después de realizarle una valoración clínica. Ejemplo aplicable tanto a las vacunas pediátricas como a las vacunas del adulto.
  2. Cuando las enfermeras especialistas en Ginecología y Obstetricia (matronas) gestionan un parto de formar autónoma y prescriben diversos medicamentos, por ejemplo, cuando nada más llegar al hospital le administran oxitocina a la parturienta.
  3. Cuando utilizan cremas (a veces con antibióticos) o apósitos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o úlceras por presión, que son competencia exclusiva de la Enfermería.
  4. Cuando se ayuda al paciente en el manejo de la medicación de patologías crónicas en las consultas de enfermería, como diabéticos o anticoagulados…
  5. En caso de asistencia de equipos de urgencia (donde no viaja un médico) o las unidades de críticos donde el tiempo de reacción es crucial.
  6. En los hospitales cuando las enfermeras heparinizan para evitar la obstrucción de la vía por coagulación de la sangre.
  7. En la adaptación y desadaptación de los pacientes de la UCI al respirador se emplean anestésicos y relajantes musculares de forma autónoma.
  8. En todos aquellos servicios donde no hay médicos en plantilla de forma permanente: en empresas, escuelas, en ambulancias, en instalaciones deportivas, en residencias…

Ante estas situaciones, ¿cómo se articula este nuevo RD? Según ha explicado este viernes la propia ministra de Sanidad, el Real Decreto regula dos condiciones: una es la acreditación de los profesionales para indicar medicamentos y la otra es la inclusión de la prescripción enfermera en protocolos y guías clínicas. Estas últimas van a ser impulsadas por la Comisión Permanente de Farmacia del Ministerio de Sanidad.

¿QUÉ VAN A PODER PRESCRIBIR LAS ENFERMERAS?

Según explican desde el CGE se introducen tres tipos de prescripción enfermera:

  1. Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica: En estos casos “las enfermeras/os podemos prescribir de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.
  2. Medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de curas de heridas, oxitocina, calmantes, etc.
  3. Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos. “En estos casos, realizaremos los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Tras el diagnóstico y prescripción médicos, enfermería actuará conforme a protocolos previamente establecidos”.

CÓMO ACREDITARSE

Con el nuevo RD se modifican los requisitos y procedimientos para acreditar a los enfermeros como prescriptores: las enfermeras que tengan más de un año de práctica profesional recibirán la acreditación por parte de las CC.AA. Sin necesidad de formación alguna. Los profesionales que no tengan un año de práctica profesional, deberán realizar una formación totalmente gratuita que será impartida por la Administración Sanitaria correspondiente.

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