Ley del aborto: circuitos de sanitarios dispuestos frente a registro de objetores de conciencia

En declaraciones a ConSalud.es, el presidente del CGCOM, Tomás Cobo, cree que es “más útil y eficiente” que las gerencias de hospitales dispongan de un listado de profesionales dispuestos a practicar un aborto.

El doctor Tomás Cobo, presidente del CGCOM (Foto. Médicos y Pacientes/EP)
El doctor Tomás Cobo, presidente del CGCOM (Foto. Médicos y Pacientes/EP)
Paco Cordero - Redactor
14 septiembre 2022 | 17:45 h

La reforma de la Ley del aborto ha iniciado su trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados. Esta propuesta normativa, liderada por el Ministerio de Igualdad e impulsada junto a otros departamentos del Gobierno, recibirá ahora las propuestas del resto de formaciones políticas y, si no hay sorpresas mayúsculas, podría aprobarse definitivamente en 2023.

En este periodo, cuestiones como la garantía de la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública o el desarrollo de un registrode objetores de conciencia podrían recibir alguna modificación. “Es un anteproyecto de ley. Todavía queda por ver cómo queda finalmente”. Así lo comparte TomásCobo, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), en palabras para ConSalud.es.

A juicio de Tomás Cobo, presidente del CGCOM, la objeción de conciencia “no tiene por qué estar contemplada en la ley” ya que ya es un “derecho constitucional”

El texto regula el derecho a la objeción de conciencia, que podrá ser ejercido por cualquier profesional sanitario directamente implicado en la práctica de un aborto y, al mismo tiempo, deberá ser compatible con “el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo”.

Precisamente esta cuestión despierta recelo entre los médicos. A juicio de Cobo, la objeción de conciencia “no tiene por qué estar contemplada en la ley” ya que ya es un “derecho constitucional”. Se refiere, en concreto, al artículo 30 de la ConstituciónEspañola, que “comenzó con el servicio militar” pero que afirma que es extensible a otras áreas. “Aquí no hay una objeción a un caso clínico concreto. Lo que puede haber, como derecho constitucional, es objetar a la ley”, subraya.

En todo caso, la propuesta de Igualdad es que se trate de una “decisión siempre individual”, que debe manifestarse “conantelación y porescrito” y que pueda ser revocable “en todo momento”. Este aspecto, por su parte, sí es compartido por el CGCOM: “La objeción puede cambiar, no es estática ni se graba en la piedra. Por las razones que sea o un caso clínico puntual, una persona puede cambiar de idea”.

“NOS PREOCUPA QUE SE FILTREN LAS LISTAS”

El presidente del CGCOM comparte “el derecho” de la administración a contar con una lista de objetores. No obstante, recela del uso que se haga de ella: “A los médicos nos preocupa que, en un momento determinado, se pueda hacer un uso inadecuado de la lista. Las listas siempre van mal. Cuando es para ‘no hacer’ tienen una utilidad pequeña. Además, como todo lo que es confidencial, nos inquieta que deje de serlo. No es conveniente que algunas cosas se filtren porque resultaría inútil”.

Cobo comparte que los registros de objetores no incluyan el motivo: "No puede haber listas en las que se explique la motivación por la que una persona objete, sería inconstitucional"

Sobre este punto, la nueva ley fija que los datos contenidos en los registros deberán cumplir la Ley de Protección de Datos Personales y ser los que resulten “estrictamente necesarios”. En este sentido, la información será la “adecuada, pertinente y limitada”, “no debiendo incluirse, en ningún caso, el motivo de la objeción”. Esta cuestión también es compartida por el presidente de los médicos españoles: “No puede haber listas en las que se explique la motivación por la que una persona objete, sería inconstitucional”.

Del tratamiento de los datos serán responsables “las consejerías competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, y el Ingesa”. No obstante, dice el texto, serán las personas titulares “de las direcciones o gerencias” de los centros sanitarios acreditados para realizar abortos las que tendrán la consideración de “destinatarias de los datos que sean estrictamente necesarios para la correcta planificación del servicio”. En relación a este asunto, desde el CGCOM valoran que “cuanto más atomizado este, más eficiente será”.

LISTADO DE NO OBJETORES

La principal cuestión que quiere trasladar el CGCOM es que “no se nos traspase a los médicos lo que realmente es un problema de la gestión de la cartera de servicios que la administración pone a disposición de los ciudadanos”. Por ello, insta a los gerentes implicados a “organizar los circuitos adecuados para proveer de este procedimiento”, refiriéndose a la práctica del aborto en centros públicos.

Cobo (CGCOM): "No es que objete un profesional. Es algo más complicado. Hay que organizar un circuito asistencial para tratar a esos pacientes y las posibles complicaciones que se deriven"

A modo de propuesta o planteamiento, Tomás Cobo cree que puede ser “más práctico” o “eficiente” que un determinado servicio sanitario, o un hospital o área de salud dispongan de “un listado con las personasqueestán dispuestas a realizar una determinada actuación médica que está en la cartera”. Así, insiste en que esta opción puede ser “más útil que decir quién no lo quiere hacer”.

En este sentido, el presidente del CGCOM subraya que esta actuación no es una labor de los médicos. “Es la gerencia la que tiene que fijar sus circuitos y saber qué profesionales del ámbito quirúrgico (ginecólogos o anestesistas), de enfermería o de reanimación, van a estar. No es que objete un profesional. Es algo más complicado. Hay que organizar un circuito asistencial para tratar a esos pacientes y las posibles complicaciones que se deriven de un procedimiento. Eso lo tiene que organizar la gerencia. Los médicos hacemos nuestro trabajo”, concluye.

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