El contrato indefinido no fijo en Sanidad podría contradecir a la Justicia Europea

El Tribunal Supremo cuestiona que esta figura sea la única alternativa posible para cumplir con el dictamen Europeo que instaba a España a acabar con el abuso de contrataciones temporales en Sanidad.

El Supremo tiene previsto emitir una sentencia para sentar doctrina sobre la figura del contrato indefinido no fijo
El Supremo tiene previsto emitir una sentencia para sentar doctrina sobre la figura del contrato indefinido no fijo
CS
19 octubre 2017 | 00:00 h

El ordenamiento jurídico español podría tener mecanismos distintos a la figura del indefinido no fijo para cumplir con el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instaba a España a acabar con la norma que permite encadenar contratos temporales en Sanidad para puestos que, en realidad, deberían ser fijos y, por tanto, convocarse mediante oposiciones.

Así lo estipula el Tribunal Supremo en un reciente informe en el que, a raíz de dos recursos de casación, se cuestiona si este tipo de contrato es “la única solución jurídica aplicable” para sancionar los abusos cometidos en las contrataciones temporales, o si existen alternativas jurídicas “preferentes e igualmente eficaces”  para ello.

La Justicia Europea sentenció en 2016 que la Sanidad española estaba abusando de las contrataciones temporales para cubrir puestos que, en realidad, deberían ser fijos

En el primero de estos casos, el recurso lo presentó una auxiliar administrativa del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), a la que se le extinguió su contrato temporal. Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en base al dictamen del TJUE de 2016, estableció que la administración tendría que anular la extinción del contrato y considerar su relación laboral como indefinida no fija, “por lo tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza”, mediante una oposición o bien, mediante la amortización de la plaza de forma definitiva.

ALGO HABITUAL EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Ante ello, sin embargo, Osakidetza responde mediante un recurso de casación, alegando que esta figura del indefinido no fijo “tiene graves consecuencias económicas, produciendo grave daño para los intereses generales desde la óptica de la estabilidad presupuestaria y de mantenimiento del déficit público, en conexión con las tasas de reposición establecidas en este marco para las Administraciones Públicas”, y recuerda que el encadenamiento de contratos temporales durante más de dos años y 5 meses y que luego no se renuevan “se produce de forma habitual en todos los Servicios de Salud españoles”.

Por todo ello, el Supremo asegura ahora que emitirá una sentencia para aclarar esta doctrina y ver si existen alternativas jurídicas a esta figura en la legislación española. Además, expone, “con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior”, la intención es aclarar si el afectado por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento.

La misma cuestión se plantea ante otro recurso de casación, por una situación similar, en la que una ingeniera técnica que prestaba servicio en el Complejo Asistencial de Salamanca desde 2009 fue cesada en 2014.

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