¿En qué circunstancias puede un médico difundir información o hacer fotos de un paciente?

Siempre debe prevalecer la ley de protección de datos que garantice el anonimato del paciente

Redes sociales. (Foto. Freepik)
Redes sociales. (Foto. Freepik)

Las redes sociales forman parte del día a día de muchas personas. Tanto es así, que es habitual ver a profesionales sanitarios comentando anécdotas personales de pacientes o publicando selfies en su tiempo libre en el hospital. Pero, ¿puede un profesional sanitario compartir información privada de un paciente a través de las redes sociales?

El presidente del Colegio de Médicos de Jaén, el Dr. Gerardo Pérez Chica, informa para ConSalud.es que siempre debe prevaler la protección de datos. En este sentido, un médico puede tomar fotos del paciente solo cuando sea “necesario para realizar el diagnóstico y/o tratamiento de una determinada enfermedad”.

En esta línea, “toda información de una persona física identificada o identificable se rige por los principios de protección de datos”, por lo que “es necesario otorgar el consentimiento expreso y por escrito” para su realización. Sin embargo, “no necesita consentimiento la información anónima, ni los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable o deje de serlo”.

Respecto a compartir este material audiovisual, no está justificada la difusión en redes sociales, pues prevalece el “secreto profesional”, salvo que se trate de una red social de difusión científica y con el consentimiento expreso del paciente en el caso de que se trate de una foto en la que la persona sea reconocible. En el caso de los menores sucede igual, aunque en esta circunstancia serán los padres o tutores legales del menor los que den consentimiento.

"Es una falta ética y disciplinaria" criticar a pacientes o exponer información privada en redes

En lo que a la difusión de imágenes entre profesionales, podrán compartirse las fotografías si son “médicos que intervienen en el proceso asistencial”, pues “están legitimados para conocer la historia clínica completa del paciente”. En el caso de que no lo sean, “es necesario el consentimiento expreso”.

Por otro lado, un médico podrá compartir fotos o hablar de las circunstancias personales de un paciente “con fines de diagnóstico y tratamiento y en publicaciones científicas con autorización del paciente”. Por esta razón, “es una falta ética y disciplinaria” criticar a pacientes o exponer información privada en redes y podría “existir responsabilidad civil o penal dependiendo de los comentarios”.

Por último, en lo que a los sanitaros que graban vídeos o toman fotos en su tiempo libre cuando están en el centro hospitalario, el Dr. Pérez reitera que “toda información de una persona física identificada o identificable se rige por la Ley de Protección de Datos Personales y si se trata de un reportaje del centro y sus instalaciones sin imágenes personales será necesaria la autorización del director de la institución”.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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