Esto dice el nuevo Código Deontológico Médico sobre la gestación subrogada, el aborto y la eutanasia

El documento determina los principios éticos por los que se tienen que regir los profesionales de la Medicina

La gestación subrogada no está permitida por la legislación española (Foto. Freepik)
30 marzo 2023 | 13:00 h

El Consejo General de Colegios Oficiales Médicos (Cgcom) presentará esta tarde ante el Congreso de los Diputados el nuevo Código de Deontología Médico, un documeto de obligado cumplimiento para todos los colegiados y que determina los principios éticos por los que deben regirse por profesionales, así como las prácticas que no están permitidas.

Dentro de las casi 100 páginas del Código (que puedes consultar aquí) se establece el método de actuación de los especialistas médicos ante diversas situaciones, muchas de ellas ya reguladas por la Ley, mientras que otras aún no están recogidas en la legalidad pero con la que se pueden encontrar en su labor profesional.

EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO SOBRE LA GESTACIÓN SUBROGADA

Aunque la gestación subrogada no es legal en España es un tema polémico que se encuentra de actualidad y sobre el que el Comité Deontológico del Cgcom ha querido pronunciarse, ya que no se trata de una realidad asistencial, sino de una valoración de si entraría o no dentro de la ética médica.

"La gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica. La comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad", sentencian rotundos. Sin embargo, defienden: "La gestación por sustitución altruista no es contraria a la Deontología Médica".

"La gestación por sustitución altruista no es contraria a la Deontología Médica"

Eso sí, para que se llevase a cabo esa gestación por sustitución de manera altruista el CGCOM marca varias condiciones: "Siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor, con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida".

Por tanto, se muestran favorables a que este tipo de gestación pudiera llevarse a cabo de manera altruista en nuestro país, pero exigen para ello un control y regulación concretas, así como resaltan que lo primero debería ser el interés el menor y la dignidad de la persona gestante.

EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO SOBRE EL ABORTO

El aborto está legalizado en España y la ley al respecto ha sido actualizada. Por ello, en materia de reproducción y sexualidad el documento especifica: "El médico no debe interferir desde su ideología en la conciencia de las personas. Debe intervenir informando lealmente, o recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un beneficio para ellas o para su futura descendencia. Está obligado, si se solicita, a informar acerca de todas las prestaciones a las que tengan derecho en materia de procreación, embarazo, parto, puerperio e interrupción voluntaria del embarazo".

Por tanto, y tal como concreta, aunque el médico se identifique como objetor de conciencia: "No queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia, ni de resolver por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias".

Ser objetor de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo no exime de "resolver los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias"

Del mismo modo, insiste en la importancia de dar toda la información posible a la persona que quiere recurrir al aborto: "El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico de su deber de proporcionarle información sobre los riesgos clínicos que puedan derivarse de su decisión".

EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO SOBRE LA EUTANASIA

El documento que recoge los procedimientos éticos de los profesionales de la Medicina no hace referencia explícita a la eutanasia, un derecho legislado en España, sí que hace referencia, por un lado, a la atención digna al final de la vida, así como a la objeción de conciencia médica.

"La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones", refleja el Código, que también recuerda: "La objeción de conciencia debe tener un fundamento ético, moral o religioso, por lo que se deben rechazar como actos de verdadera objeción aquellos que obedecen a criterios de conveniencia u oportunismo. La posición objetora del médico implica este comportamiento en el sector público y en el privado. El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia para que este le preste el asesoramiento y la ayuda necesarios".

La posición objetora del médico implica este comportamiento en el sector público y en el privado

Por tanto, un médico no podría declararse objetor para algún procedimiento en el Sistema Nacional de Salud pero sí realizarlo en un centro de carácter privado.

Sobre la atención al final de la vida, se explica: "El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente siempre que sea posible. Llegado el momento en que no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para procurar su mayor bienestar posible y dignidad, aun cuando de ello pueda derivarse un acortamiento de la vida".

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