Médicos extracomunitarios, el ‘salvavidas’ para la sanidad de la España vaciada

Las Comunidades Autónomas optan por la contratación de médicos extranjeros como fórmula para garantizar la asistencia sanitaria.

Estetoscopio. (Foto. Unsplash)
18 febrero 2020 | 00:00 h
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Facilitar el acceso de los médicos extracomunitarios es una medida cada vez más tomada por parte de las Comunidades Autónomas y más demandas por las organizaciones profesionales para paliar el déficit de facultativos en determinadas zonas como las poblaciones rurales, donde cada vez hay más plazas vacantes.

El número de médicos en España por 1.000 habitantes es de 3,9, según datos de la OCDE, estando por encima de la media de la OCDE-Europa, que es de 3,3. El país con más médicos per cápita es Grecia, con 6,2 por 1.000 habitantes; seguido de Austria (5,1), Portugal (4,6), Noruega (4,4), Lituania (4,3), Suiza (4,2), Suecia (4,2), Alemania (4,1) y Rusia (4). Países como Reino Unido o Francia tienen menos médicos por 1.000 habitantes que España (2,8 y 3,3, respectivamente).

El déficit de médicos se debe a un problema de distribución territorial, según el propio colectivo profesional

Entonces... ¿Faltan o no médicos en nuestro país? Esta pregunta es un constante debate dentro del colectivo y las soluciones planteadas por sindicatos, colegios oficiales e incluso los empresarios son muy diversas. El último estudio sobre la Demografía de la Profesión de los Colegios Oficiales de Médicos asegura que el problema está en la mala distribución de los facultativos

En declaraciones a ConSalud.es, Marc Soler, director general corporativo del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB), sostiene esta tesis e indica que "hay médicos pero España sufre un problema de dispersión territorial y de la distribución de los facultativos a lo largo de toda la geografía española".

Este mismo argumento ha sido secundado recientemente por Mercedes Ortín, secretaria general de CESM-Aragón, ya que esta Autonomía es una de las comunidades que más está sufriendo la despoblación y las condiciones laborales no ayudan a que los médicos se queden. 

Las condiciones laborales ofertadas no ayudan a fidelizar a los facultativos, que optan por marcharse a otras CC.AA o países

No sé si podremos tener médicos para todo el mapa sanitario. Se tienen que tomar decisiones que muchas veces los políticos no se atreven a tomar. Si ofreces un servicio es muy complicado que luego lo puedas quitar. Es un tema muy complicado de abordar”, reconoce la líder sindical.

Las CC.AA recurren a la contratación de médicos extracomunitarios como una opción factible ante la necesidad de cubrir las plazas vacantes, si bien, se trata de una medida que todavía está siendo implementada con cautela por las administraciones sanitarias. Los trámites para que estos facultativos del extranjero puedan trabajar en el Sistema Nacional de Salud (SNS) conllevan un arduo proceso de homologación previo.

MÉDICOS EXTRACOMUNITARIOS: CÓMO HOMOLOGAR LOS TÍTULOS

Para homologar el título de Medicina debe acudirse a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones que depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La parte que tiene que ver puramente con la especialidad médica es gestionada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Los procedimientos de homologación y equivalencia están regulados por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

La solicitud de homologación, convalidación o equivalencia debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago) o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación del pago de la tasa modelo 079 
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.

Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.

El tiempo de espera para la resolución suele ser superior a tres meses e inferior a un año.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.