¿Qué prohíbe hacer el Real Decreto de prescripción a los enfermeros?

La normativa deja fuera de ley actuaciones cotidianas que hasta ahora realizaban los profesionales de Enfermería siguiendo protocolos de consenso y la Ley del Medicamento de 2006.

¿Qué prohíbe hacer el Real Decreto de prescripción a los enfermeros?
18 enero 2016 | 17:04 h
Tras la entrada en vigor del Real Decreto de prescripción enfermera, muchas actuaciones que, según los profesionales de la Enfermería, venían realizando hasta ahora en su día a día, quedan fuera de ley, y llevarlas a cabo ahora podría suponer incurrir en intrusismo profesional. Según el Consejo General de Enfermería (CGE), son más de 1.500 las situaciones en las que, hasta ahora, los enfermeros prescribían medicamentos y productos sanitarios.

"Quienes han negociado el decreto son médicos que llevan años sin ejercer"
De entre todas ellas, hay algunas tan cotidianas como la simple administración de un paracetamol a un paciente hospitalario que siente molestias por la noche. "Hasta ahora, ante esta situación el enfermero, que tiene formación suficiente, podía tomar la decisión de administrárselo, amparado en unos protocolos de actuación establecidos y en la Ley del Medicamento de 2006", explica a Consalud.es José Luis Cobo, enfermero asesor del órgano colegial.

Con el Real Decreto, sin embargo, esto no se puede hacer. En este caso, el enfermero tendría que buscar al médico (si está en sus horas de descanso de guardia, despertarlo), pedirle que prescriba el medicamento en cuestión (anotándolo en la historia clínica) y autorizarlo al enfermero, indicando además el protocolo de actuación a seguir. "El enfermero se dedicaría sólo a administrarlo".

La situación se repite en otros casos, como el de la vacunación. Según el especialista, el calendario vacunal se entendía hasta ahora como un protocolo y el enfermero, de forma autónoma, solía decidir administrar o no la vacuna, dentro de este protocolo. Con el Real Decreto, que deja claro en su artículo 3 que es el médico, quien diagnostica, el único autorizado para prescribir medicamentos, el profesional de la Enfermería tendría que enviar al paciente a una consulta para que el médico le prescriba la receta con la vacuna en cuestión.

ATENCIÓN DOMICILIARIA

Según el Consejo General de Enfermería, hasta ahora los enfermeros prescribían medicamentos hasta en 1.500 situaciones diferentes
El trámite burocrático, indican desde el CGE, puede acabar perjudicando al paciente en determinadas situaciones en las UCIs o en la atención domiciliaria, donde el médico no está presente. "Imagina que un enfermero realiza una atención domiciliaria. Y se encuentra con un paciente con diabetes con una úlcera por presión. Como el enfermero no puede tomar una decisión de qué tratamiento ponerle, tiene que volver al centro hospitalario, que el médico le diga con qué le cura, y después volver al domicilio", señala Cobos. Y es que, siguiendo la normativa a rajatabla, hasta la utilización de un vendaje común ha de ser, a partir de ahora, indicado por un facultativo.

Aunque antes de la publicación del Real Decreto los profesionales de Enfermería prescribían estos medicamentos que requieren de receta en numerosas situaciones (también en partos, en ambulancias, en escuelas, donde no hubiera médicos en plantilla, etc.), estos se hacían bajo el amparo de una normativa algo difusa. Por ello, los propios profesionales reivindicaron la creación de un decreto que aumentara su cobertura legal.

La modificación de última hora del texto por parte de Sanidad, sin embargo, ha acabado limitando aún más las acciones que llevaban a cabo hasta ahora lo que, según fuentes del CGE, acaba perjudicando tanto el día a día de los enfermeros como de los propios médicos. "Los médicos realmente no están de acuerdo en que se limiten este tipo de acciones, pero quienes han negociado el Real Decreto son médicos que llevan años o décadas sin ejercer", señalan.


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