El SAS indemnizará con 70.000 € a la familia de un hombre que falleció por un error diagnóstico

Los hechos se remontan a mayo de 2018 cuando el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Torrecárdenas y no se activó el código Ictus ni se realizó una prueba complementaria alguna

Fachada del Hospital Universitario Torrecárdenas (Foto: Europa Press)
Fachada del Hospital Universitario Torrecárdenas (Foto: Europa Press)
17 julio 2023 | 11:10 h
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El Sindrome de Guillain-Barré es un trastorno poco frecuente en el cual el sistema inmunitario del organismo ataca los nervios. La causa exacta del síndrome de Guillain-Barré se desconoce. Sin embargo, suele empezar con un hormigueo y debilidad que comienza en los pies y las piernas y luego se difunde a la parte superior del cuerpo y los brazos. 

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 70.000 euros a la familia de un hombre a quien diagnosticaron de forma 'errónea' un síndrome de Guilliam Barré cuando en realidad sufría un ictus, lo que le dejó "importantes secuelas" hasta que, finalmente, falleció.

Se produjo un retraso "injustificado, sobre todo en la segunda asistencia"

El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (CAA), consultado por Europa Press, considera que se produjo un retraso "injustificado, sobre todo en la segunda asistencia" en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Torrecárdenas de Almería, y remarca que la demora que se produjo en la realización de pruebas diagnósticas que hubieran "detectado la verdadera patología subyacente".

La resolución, que califica de "palmarios" los hechos a la vista de los tres informes médico-periciales de parte, indica que, a pesar de tratarse de un cuadro no típico" de ictus, se "tardó en alcanzar el diagnóstico siete días después de aparecer los primeros síntomas".

Añade que se llegó a un diagnóstico de presunción de una polirradiculopatía o el Síndrome de Guillaim Barré que fue" érroneo" que se mantuvo durante varios días y remarca que debió haberse realizado una resonancia magnética "que hubiera dado el diagnóstico, cuando ésta se solicitó", cinco días antes.

"Con estos retrasos, se concluye que hubo una pérdida de oportunidad terapéutica que motivaron las importantes secuelas que sufrió el paciente"

"Con estos retrasos, se concluye que hubo una pérdida de oportunidad terapéutica que motivaron las importantes secuelas que sufrió el paciente", traslada el Consejo Consultivo de Andalucía, que apunta que la prestación asistencial "no fue acorde" al existir una "demora relevante en la puesta a disposición de los medios necesarios para la atención".

El órgano estima, no obstante, parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial de la familia e indica que la omisión de las pruebas diagnósticas complementarias ciertamente redujo, "aunque en magnitud no determinada", las posibilidades de "evitación de las secuelas" y posterior fallecimiento.

Rebaja, así, a 70.000 euros la cuantía solicitada por la parte demandante en 251.200 euros y fija la indemnización en 35.000 euros para la esposa y 17.500 euros para cada una de las hijas, "sin perjuicio de la tramitación que pueda proceder por el fallecimiento".

Los hechos se remontan a mayo de 2018 cuando el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Torrecárdenas y no se activó el código Ictus ni se realizó ninguna prueba complementaria, por lo que no se dio un tratamiento "encaminado a evitar o minimizar los efectos del infarto cerebral sufrido". Asimismo, se realizó un primer diagnóstico "impreciso e incorrecto".

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