Valencia recuerda a sus médicos los requisitos para trabajar en la pública y en la privada

Según recoge El Mundo, la Consejería de Sanidad de Valencia está recordando a los profesionales la necesidad de cumplir con las leyes de incompatibilidad de la actividad pública con la privada.

CS
6 marzo 2017 | 14:00 h
Valencia recuerda a sus médicos los requisitos para trabajar en la pública y en la privada
Valencia recuerda a sus médicos los requisitos para trabajar en la pública y en la privada
Aunque, desde 1984, una Ley regula la posibilidad de que el médico compatibilice su trabajo en la sanidad pública con su ejercicio en el ámbito privado, para poder realizar esta doble labor es necesario contar con una autorización especial para lo cual, no obstante, se han de cumplir una serie de requisitos.

La compatibilidad tampoco es posible cuando el médico esté cobrando un complemento específico por su trabajo en la sanidad pública
Así lo señalan a Consalud.es fuentes del Sindicato Médico de Valencia, comunidad en la que, como recoge El Mundo, la Consejería de Sanidad está enviando cartas a los facultativos recordándoles la necesidad de cumplir esta normativa, así como la posibilidad de que tengan que demostrar que cuentan con el “previo reconocimiento de compatibilidad”.

Una medida, que según el sindicato “responderá a las prioridades de la Consejería, pero que no implica ni mucho menos que se esté pidiendo a los médicos que se deje de trabajar en la privada”.

Entre los requisitos necesarios para poder compatibilizar el trabajo en la pública y la privada, la ley de 1984 (a la que remite el Estatuto Marco de 2003 de los trabajadores sanitarios) establece no ejercer una actividad privada que requiera “la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas”, lo que sólo se podrá autorizar cuando la actividad pública sea considerada como “de prestación a tiempo parcial”.

Otro requisito, por su parte, es que ambas actividades no interfieran en el horario de prestación de los servicio o estar cobrando un “complemento específico” en el desarrollo de su trabajo en la pública (salvo en los casos en los que esta cuantía no supere el 30% de la retribución básica del trabajador).

Por otro lado, esta normativa también aclara, en lo que respecta a la dirección de los centros hospitalarios, que este desempeño se realizará “en régimen de plena dedicación, sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter público o privado”.

En este sentido, comunidades autónomas como la de Valencia o Murcia, han introducido cambios legales en los últimos meses para que esta incompatibilidad también se extienda a los jefes de servicio o sección de los hospitales, lo que ha dividido a los facultativos que, en el caso valenciano, apoyaron la medida, mientras que en el de Murcia, larechazaron.


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