Las sanciones 'anticovid' de autonomías y ayuntamientos, huérfanas de regulación jurídica

Adrián Carriedo, abogado del despacho Lex Abogacia, atiende la llamada de ConSalud.es para explicar el recorrido judicial de las multas que están imponiendo comunidades autónomas y consistorios por no respetar las medidas acordadas.

Dos agentes municipales de Madrid, protegidos con mascarillas (Foto: @policiademadrid)
JUANJO CARRILLO CÓRDOBA
2 septiembre 2020 | 00:00 h

A medida que el número de contagiados por SARS-CoV-2 asciende de nuevo en España, las comunidades autónomas y los ayuntamientos oficializan sus planes para hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Unos paquetes de medidas que, en caso de incumplimiento, desembocan en la imposición de sanciones administrativas.

La Ley de Seguridad Ciudadana, marco al que se ajustan autonomías y consistorios, prevé multas de 100 a 600 euros para hechos leves; penas pecuniarias de 601 a 30.000 euros en el caso de las vulneraciones graves, mientras que las infracciones muy graves se sancionan con multas comprendidas entre los 30.001 y los 600.000 euros.

"Como derecho fundamental, únicamente se puede restringir el derecho a la movilidad ante circunstancias excepcionales, como puede ser el estado de alarma con el que hemos convivido entre el 14 de marzo y el 21 de junio"

Con el propósito de conocer el recorrido de estas sanciones, ConSalud.es ha charlado con Adrián Carriedo, abogado de Lex Abogacia, despacho especialista en Derecho Sanitario. "Es cierto que se están impulsando ordenanzas municipales y normativas autonómicas donde se detallan las sanciones. El problema reside en conocer si, realmente, estas sanciones van a poder hacerse efectivas", sostiene el jurista.

En conversación telefónica, Carriedo aclara que para que las multas prosperen, éstas deben "estar tipificadas previamente" y "cumplir el principio de legalidad", es decir, "que estén dictadas por un órgano competente y que no sean contrarias al ordenamiento jurídico". "En el momento en el que falten cualquiera de los dos puntos, no es posible que esa sanción sea firme", apunta el especialista en Derecho Sanitario.

En el caso de las cuarentenas recomendadas por los profesionales sanitarios frente a cualquier sospecha de transmisión del coronavirus, el abogado advierte que, "como derecho fundamental, únicamente se puede restringir el derecho a la movilidad ante circunstancias excepcionales, como puede ser el estado de alarma con el que hemos convivido entre el 14 de marzo y el 21 de junio".

"La Ley de Seguridad Ciudadana no contempla situaciones como las que están sucediendo estos días en plena pandemia de la COVID-19"

Tal y como explica el representante de Lex Abogacía, el Real Decreto que reguló el estado de alarma establecía sanciones por remisión a una normativa previa, en este caso la citada Ley de Seguridad Ciudadana. No obstante, expone, "la Ley de Seguridad Ciudadana no contempla situaciones como las que están sucediendo estos días en plena pandemia de la COVID-19".

"No existe regulación para sancionar conductas tales como no hacer uso de la mascarilla o no respetar el aislamiento", subraya Adrián Carriendo. Sin embargo, concluye, "sí se puede sancionar en supuestos de desobediencia grave a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, a la Administración Pública o a una autoridad competente".

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