El Gobierno aclara a las CC.AA. cómo debe ser la asistencia sanitaria a los inmigrantes irregulares

El Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento con recomendaciones para las CC.AA. sobre cómo aplicar el Real Decreto 7/2018 sobre acceso universal al SNS y los requisitos para prestar asistencia sanitaria gratuita a inmigrantes irregulares.

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez. / Foto: Pool Moncloa - Borja Puig de la Bellacasa
11 julio 2019 | 11:15 h

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios, ha enviado un documento con recomendaciones a las comunidades autónomas sobre cómo aplicar el Real Decreto 7/2018 sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) en el que se establece una serie de requisitos para prestar asistencia sanitaria de forma gratuita a los inmigrantes irregulares

Según se extrae del documento, tanto el Ministerio, como las CC.AA. y el Ingesa facilitarán información sobre este procedimiento y documentación que se precisa para solicitar la acreditación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través de sus webs institucionales.

"Estas personas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que aquellas con nacionalidad española" recoge el documento del Ministerio de Sanidad

 

Este procedimiento será de aplicación a todas las personas extranjeras que, viviendo en España, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes. "Estas personas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que aquellas con nacionalidad española", señala el departamento ministerial que dirige María Luisa Carcedo.

Sanidad señala como condiciones que estas personas que no estén en la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia, y no existir un tercero obligado al pago.

CÓMO SOLICITAR LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA A INMIGRANTES IRREGULARES EN ESPAÑA

La resolución del Ministerio de Sanidad indica que para poder solicitar la asistencia sanitaria gratuita se deberá presentar el pasaporte o documento oficial de identidad expedido por el país de origen o, ante la ausencia de los mismos, un documento con fotografía emitido por la Administración General del Estado. En el caso de los menores de edad, la identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento o libro de familia emitido por su país de origen o por España.

"La tenencia de un documento de identidad, expedido por cualquier administración, es requisito imprescindible para proceder a su registro en las bases de datos poblaciones. Sin ello no sería posible garantizar la seguridad del paciente, dado que a dicho registro se va a asociar la información clínica para su atención sanitaria. En caso de no disponer de una identificación cierta de la persona no será posible realizar su registro electrónico ni emitir un documento certificativo, sin perjuicio de que se le preste la asistencia sanitaria que proceda", recoge el documento.

Entre otra documentación a presentar se encuentra un certificado o volante de empadronamiento actualizado en la comunidad autónoma en donde se solicita la asistencia sanitaria con una antelación mínima de tres meses. En el caso en el que no se pueda acreditar la residencia, el Ministerio de Sanidad informa a las autonomías de que se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva previa con una antelación mínima de tres meses aportando documentos oficiales como, por ejemplo, una carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en colegios o visitas a servicios sociales.

Además, tendrán también que presentar también un certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria emitido por su país de origen y documentación que acredite que no existen terceros obligados al pago como, por ejemplo, las entidades de carácter público o privado que han suscrito con el interesado un seguro de enfermedad de carácter obligatorio, vigente y válido en España.

ACEPTACIÓN Y ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA EN ESPAÑA

De ser aceptada, se le dará un documento provisional acreditativo de que su solicitud ha sido aceptada a trámite lo que le permitirá, durante un máximo de tres meses hasta que el expediente se resuelva, el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Sin embargo, si se desestima la solicitud y se ha producido alguna asistencia sanitaria, el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad establece que se facturarían los costes.

Posteriormente, una vez se acepte la solicitud, se incluirá a la persona tanto en la base de datos de población protegida autonómica o del Ingesa como en la del SNS en un plazo máximo de tres meses desde que presentó la solicitud. El documento deberá ser renovado cada dos años.

El texto expone también que el reconocimiento de estos derechos serán revocados cuando la persona obtenga la residencia legal en España, se produzca un cambio de situación legal que permita acceder a la cobertura sanitaria pública por otra vía, haya un incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos de inclusión, se caduque el periodo de reconocimiento vigente del documento acreditativo, se utilice de forma fraudulenta dicho documento, se compruebe que se ha trasladado a España con una finalidad sanitaria (turismo sanitario), y se confirme que la información o documentos aportados con la solicitud no son ciertos.

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