España, un país sin legislación nacional de residuos sanitarios

España se encuentra actualmente sin una legislación nacional sobre residuos sanitarios, habrá que esperar tres años para que una comisión analice si es necesario hacerla

Residuos hospitalarios (Foto. Freepik)
Residuos hospitalarios (Foto. Freepik)

La preocupación por el cuidado del medio ambiente es cada vez mayor, tanto es así, que el pasado 17 de enero el Parlamento Europeo, fijó la posición de cara a las negociaciones con los Estados miembros sobre un proyecto de ley de procedimientos y medidas de control en el traslado de residuos. Sin embargo,España no dispone de ninguna regulación referente a los residuos sanitarios, aunque los centros sanitarios, sobre todo hospitales, supongan un gran foco de generación de residuos.

En nuestro territorio no existe ninguna legislación específica para la gestión de este tipo de residuos en materia sanitaria, lo que no quiere decir que no se aplique ninguna ley.Un ejemplo de ello es la ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

No existe ninguna legislación específica para la gestión de este tipo de residuos. Sin embargo, sí que se han aplicado distintas leyes

Una ley modificada posteriormente por Real Decreto legislativo que incluye en su ámbito de aplicación los residuos sanitarios, pero excluye aquellos con características que los hagan tóxicos, contaminantes o peligrosos sin especificar qué residuos sanitarios pueden tener tal consideración.

Trece años después se estableció el Real Decreto 833/1988, por el que se aprobó el reglamento de la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, sobre el régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos. Esta ley en su ámbito de aplicación incluye a los residuos infecciosos, pero cuando se establecen los métodos de caracterización, solamente se alude a los residuos tóxicos y peligrosos de forma genérica.

Para encontrar citados los residuos sanitarios, debemos echar la vista a la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta normativa incorpora las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2018/851 y las principales obligaciones derivadas de la directiva sobre plásticos de un solo uso, también revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Es en la última disposición donde encontramos una referencia específica, al asegurar que en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de esta ley ha de ejecutarse un estudio comparando de la normativa autonómica reguladorade residuos sanitarios, el cual se presentará en la Comisión de Coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional.

Después de este repaso legal, se puede apreciar que España no cuenta con un reglamento común en todo el territorio nacional, por lo que la clasificación y nomenclatura de los residuos sanitarios no es homogénea. La falta de legislación estatal ha llevado a que cada comunidad autónoma desarrolle su propia normativa.

No contamos con un reglamento común en todo el territorio nacional, por lo que la clasificación y nomenclatura de los residuos sanitarios no es homogénea, puesto que cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia normativa.

De las 17 comunidades autónomas, 12 de ellas tienen su propia legislación son: Navarra, La Rioja, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Aragón, Islas Baleares, Galicia, Extremadura, Cataluña, Madrid, País Vasco y Cantabria. Unas medidas que han nacido con la intención de llenar el vacío legal que existe con este tipo de residuos sanitarios peligrosos.

La actividad de los centros sanitarios supone una fuente importante de residuos que deben ser correctamente gestionados, para la salud nacional, por ello, como ya se ha explicado, en un plazo de tres años se debe realizar un estudio que permita conocer la necesidad de desarrollar un reglamento de ámbito nacional.

SIN LEY NACIONAL PERO CON LEYES REGIONALES 

Entre las comunidades que si posén este tipo de legislación se encuenta la Comunidad de Madrid, donde impera el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad Autónoma de Madrid. 

En el caso de Navarra, es el Decreto foral 296/1993, de 13 de septiembre, sobre Gestión de Residuos Sanitarios. Un Decreto foral, que como cita en su preambulo tiene como objeto "La protección de la salud pública y del medio ambiente".

Otras comunidades autónomas, como Extremadura, han preferido externalizar la gestión de los residuos sanitarios. Un gestor externo se encargará de la adecuada recogida, transporte, tratamiento y eliminación de estos residuos sanitarios.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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