Nuevo Estatuto Marco del SNS: interino, si cubre una plaza vacante y hasta 3 años

En el texto se subraya que se podrá nombrar a este tipo de profesionales “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”.

Sede del Ministerio de Sanidad. (Foto. Ministerio de Sanidad)

El Ministerio de Sanidad ha iniciado el trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Esta iniciativa supone un paso más en la voluntad de reducir la temporalidad del empleo sanitario, adaptando así la regulación del SNS a la Ley 20/2021.

Entre las adaptaciones, destaca la nueva redacción del artículo 9 del Estatuto Marco, por el que se establece el tiempomáximo de nombramiento de carácter interino y las causas de finalización de la relación de interinidad. En este apartado, se incluye una nueva excepción para que las comunidades autónomas puedan contratar a personal interino.

Según el nuevo texto, “el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo”

Según indica el nuevo texto, “el nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones y no podrá tener una duración superior a tres años”.

Y en cuanto a las causas para dar por finalizada la relación de interinidad, se definen tres causas “sin derecho a compensación”: por un lado, cuando se incorpore personal fijo a la plaza que desempeñe; por cuestiones organizativas “que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados”; y por que el plazo autorizado finalice según quede recogido en su nombramiento.

En la definición del personal estatutario temporal se subraya que se podrá nombrar a este tipo de profesionales “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”. Estos mismos nombramientos podrán ser, igualmente, “de interinidad, de carácter eventual o de sustitución”.

SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA

Por otro lado, se modifica el artículo 33 relacionado con los procedimientos de selección de personal temporal. En su apartado 1, se ha añadido el requisito de que “el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo”.

En cuanto al control de la temporalidad, las CC.AA. serán "responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley"

También en este artículo se incorpora un apartado por el que “las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública”. Mientras, el originario apartado 2, sobre el periodo de prueba, es ahora el apartado 3.

En cuanto al artículo 35, sobre la promocióninterna temporal del personal estatutario, se ha introducido la referencia al límite temporal máximo de tres años ya mencionado anteriormente. En este caso, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo “el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o superior”.

LAS CC.AA. CONTROLARÁN

El nuevo Estatuto Marco contará, además, con una disposición adicional decimoctava relativa a las medidas dirigidas al control de la temporalidad. Según el texto, serán las comunidadesautónomas las “responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley” y, de forma especial, de “evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal”.

Finalmente, se ha incorporado una disposición transitoria única sobre los efectos que tendrá la entrada en vigor de esta ley. Así, la voluntad del Ministerio de Sanidad es que “las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor”.

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