Estas son las claves de la ley de muerte digna, la primera común en España

La posible invasión de competencias autonómicas, el establecimiento del régimen sancionador o las diferencias con la práctica de la eutanasia han sido los principales puntos de discusión durante el debate del texto final de la ley.

Imagen del pleno del Congreso de los Diputados, presidido por Ana Pastor.
Imagen del pleno del Congreso de los Diputados, presidido por Ana Pastor.

En diciembre del 2016, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos registró en el Congreso de los Diputados su Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. La comúnmente llamada ley de muerte digna ha sufrido las modificaciones aportadas por los grupos durante la fase de ponencia en la Comisión de Sanidad. Y ahora, tras dos años, la Cámara Baja ha dado su aprobación para que continúe su tramitación parlamentaria en el Senado.

Durante este periodo, el punto que ha despertado más polémica es el relativo al título IV sobre las infracciones y sanciones. La idea original de Ciudadanos, recogida en el primer texto defendida hasta el último momento por su portavoz de Sanidad en el Congreso, Francisco Igea, era establecer un régimen sancionador común en todo el Estado y que las infracciones recogidas en la ley fueran objeto de las sanciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. No obstante, este voto particular fue rechazado por la mayoría de la cámara (176 votos en contra y 163 a favor).

En cuanto a las infracciones, estas quedarán "sometidas al régimen sancionador previsto en la normativa autonómica pertinente"; y si no existe normativa, en base a la Ley General de Sanidad

En su lugar, durante la fase de ponencia se aprobó la alternativa impulsada por el PSOE, Unidos Podemos y otros grupos nacionalistas. En este sentido, el texto fija que las infracciones quedarán “sometidas al régimen sancionador previsto en la normativa autonómica pertinente”. Y si no existiera dicha normativa, “se aplicará lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad”.

DE APLICACIÓN, EN LA PÚBLICA Y LA PRIVADA

Como novedad, la primera ley de este tipo a nivel nacional recoge en el artículo relativo al ámbito de aplicación que se desarrollará “en el ámbito sanitario y social, tanto público como privado, de todo el territorio nacional”, aunque sin perjuicio de las normas que establezcan las CC.AA. “en el marco de sus propias competencias”.

La normativa será de aplicación en los centros públicos y privados; se dirige además al personal sanitario y social, y a las entidades aseguradoras o mutualidades

Por otra parte, se ha establecido que será de aplicación “a todas las personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con el proceso final de la vida, así como al personal sanitario y social implicado en la asistencia durante dicho proceso. Asimismo, será de aplicación a las entidades aseguradoras o mutualidades que, en relación con el objeto de la presente ley, ofrezcan sus servicios en territorio español”.

DEFINICIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS

Los grupos también han sido muy cuidadosos con los términos incluidos en la ley, con el fin de diferenciar claramente esta práctica de otras futuras legislaciones, como la de eutanasia. Así, los cuidados paliativos quedan definidos como “el conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como de los problemas psicológicos, sociales y espirituales”.

Los pacientes podrán "solicitar y disponer de una segunda opinión sobre los cuidados asistenciales y paliativos que puedan contribuir a su bienestar en el proceso final de la vida"

De la misma manera, los paliativos “son interdisciplinares en su enfoque e incluyen al paciente, la familia y su entorno. Cubren las necesidades del paciente con independencia de donde esté siendo cuidado, ya sea en el centro sanitario o social o en su domicilio y tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final. Forma parte de la buena práctica médica”.

DERECHOS DE LOS PACIENTES Y DISCREPANCIAS

Otra de las novedades recogidas en la ley, relacionadas con el derecho a la información asistencial, es que los pacientes que se encuentren en esta fase podrán “solicitar y disponer de una segunda opinión sobre los cuidados asistenciales y paliativos que puedan contribuir a su bienestar en el proceso final de la vida”. Igualmente, estas personas tienen garantizado el derecho “a la protección de su dignidad” y a que “se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.

En cuanto a los casos en los que haya discrepancias entre pacientes y profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso final de la vida, la ley subraya que si no se ha resuelto mediante acuerdo entre las partes, “se solicitará asesoramiento al Comité de ÉticaAsistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas”.

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