Cambios en la Ley del aborto: más amparo para menores de 16 y médicos no objetores

Durante el trámite parlamentario se han añadido enmiendas para garantizar la “no discriminación” de los profesionales sanitarios y para ayudar a las menores de 16 años que decidan abortar.

Fecec demanda al Congreso acelerar la ley de protección social y laboral a pacientes de cáncer (Foto: Congreso)
Fecec demanda al Congreso acelerar la ley de protección social y laboral a pacientes de cáncer (Foto: Congreso)

La Comisión de Igualdad vota este martes el informe de la Ponencia con respecto a la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, texto que se enviará al pleno del Congreso para su aprobación definitiva y que podría ocurrir en unas semanas. Anteriormente, la propuesta normativa fue respaldada por mayoría cuando votó en contra de las enmiendas a la totalidad de PP y Vox.

Finalmente, el texto sumará nuevasmodificaciones tras la incorporación de casi 50 enmiendas durante la tramitación parlamentaria. Varias de ellas han sido negociadas entre el PSOE y UnidasPodemos, y también algunas han sido aportadas por los grupos parlamentarios que les apoyan habitualmente. De ellas, destacan la mayor protección para las menores de 16 años y para los médicos no objetores.

Los profesionales sanitarios que no sean objetores no quedarán relegados exclusivamente a practicar abortos

Una de las novedades es que se habilitará un “procedimiento urgente” en los casos en los que una menor de 16 años quiera abortar y no cuente con el consentimiento de sus representantes legales, los conflictos los resolverá una “autoridadjudicial”. Así, será un juez el que dictamine, debiendo nombrar antes un defensor judicial para la menor con la intervención del Ministerio Fiscal.

Por otra parte, se ha añadido un nuevo artículo para garantizar la “no discriminación” del conjunto de los profesionalessanitarios. De forma particular, se evitará que los sanitarios no objetores “se vean relegados en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”. Mientras, a aquellos que sí objeten también se protegerá mediante “medidas organizativas” con el fin de “evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción”.

Además, también se ha incorporado al texto una enmienda por la que se vetará la inclusión de un objetor de conciencia en los Comités Clínicos de Embarazo, aquellos que velarán por la seguridad de los procesos en los casos más críticos y que deberá haber al menos uno en cada comunidad autónoma. Estos órganos estarán compuestos por dos especialistas en Ginecología y Obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra aunque será la mujer quien decida uno de ellos.

ATENCIÓN PSICOLÓGICA, CORRESPONSABILIDAD Y DISCAPACIDAD

Más allá de los permisos de incapacidad temporal que están regulados en la nueva ley (protección de mujeres frente al aborto, permiso preparto desde el primer día de la semana 39 o el fijado para reglas incapacitantes), también se ha propuesto que la sanidad pública garantice una “atención integral” durante todo el proceso de interrupción del embarazo, con especial atención en el “acompañamiento psicológico específico”, que deberá tener perspectiva de género.

Una nueva disposición adicional permitirá reforzar el apoyo a las personas con discapacidad para facilitarles la toma de decisiones

En el ámbito de la salud sexual, han añadido que las administraciones públicas promuevan “la corresponsabilidad”, con una mayor “implicación de los hombres” en aspectos como “la prevención de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual”.  Igualmente, el Consejo Interterritorial deberá aprobar “estándares mínimos” de atención a la salud menstrual, persiguiendo la discriminación.

En lo que respecta a las campañas de prevención e información, al conjunto de colectivos protegidos se elaborará material para garantizar la protección de la salud “durante la menopausia y después de esta”. Mientras, se incidirá contra actos como “la transmisión negligente o intencionada de infecciones de transmisión sexual o la retirada del preservativo sin consentimiento” y se “desmitificarán” las “formas de violencia”, como la gestación subrogada.

Finalmente, se ha añadido una disposición adicional para apoyar a las personas con discapacidad en la toma de decisiones. De forma particular, a aquellos que necesiten de apoyo humano y material, incluido el tecnológico, los recibirán “en formatos, canales y soportes accesibles” con el fin de que puedan adoptar cualquier decisión de forma “libre, voluntaria, madura e informada”.

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