El PP insiste en una ley que regule el aislamiento de casos y limite los movimientos

Los populares plantean una ley orgánica que modifique artículos de la ley de salud pública de 1986 y la ley sobre la jurisdicción contencioso-administrativa de 1998.

Ana Pastor, diputada del PP, junto a Pablo Casado (Foto: Flickr GPP)
Ana Pastor, diputada del PP, junto a Pablo Casado (Foto: Flickr GPP)

El PartidoPopular cree tener la solución para hacer frente a la pandemia del coronavirus, en un momento en el que no para de incrementar la incidencia de la enfermedad y en el que las comunidades autónomas tienen que esperar a las correspondientes decisiones judiciales sobre las decisiones que toman al respecto.

La exministra de Sanidad y recién elegida vicesecretaria de Política Social del PP, Ana Pastor, ha recordado este lunes que la formación a la que representa ya presentó en el Congreso de los Diputados en el mes de julio una Proposición de Ley Orgánica que tenía como fin unificar criterios de actuación sin la necesidad de que se tuviera que aplicar el estado de alarma. La diputada popular cree que debía tramitarse “con urgencia” y lamenta que “el Gobierno no la ha leído”.

La propuesta del PP plantea que se pongan a disposición de las administraciones "instrumentos ágiles y eficaces para la contención de pandemia y emergencias sanitarias de distinta índole”

En concreto, esta proposición plantea “conjugar la protección de la salud de los ciudadanos con mayores garantías judiciales y mayor amparo de sus derechos constitucionales, además de poner a disposición de las administraciones públicas instrumentos ágiles y eficaces para la contención de pandemia y emergencias sanitarias de distinta índole”. Para ello, proponen modificar dos leyes concretas, una de ellas sanitaria.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA

En primer lugar, los populares apuestan por modificar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. En concreto, sugieren que se cambie el artículo tercero, relativo a controlar las enfermedades transmisibles por parte de las autoridades sanitarias, para que las medidas para el control de los enfermos, de los contactos y del medio ambiente incluyan más consideraciones.

Así, desde el PP defienden que dichas medidas deben incluir “el sometimientoobligado de las personas sospechosas a observación de salud pública; a cuarentena o aplicar otras medidas sanitarias para las personas sospechosas; a aislamiento y a tratamiento, cuando proceda, a las personas afectadas, así como la localización de quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas”.

Los populares apuestan porque las autoridades sanitarias puedan “controlar o limitar las entradas y salidas de la zona afectada o amenazada”, así como “el movimiento dentro de dicha zona”

Al mismo tiempo, consideran que esta ley debe recoger que las autoridades sanitarias podrán “controlar o limitar las entradas y salidas de la zona afectada o amenazada”, así como “el movimiento dentro de dicha zona”, lo cual podría afectar “al derecho a la libre circulación y deambulación por vías públicas, así como a derecho de reunión que podrá estar condicionado en su ejercicio tanto en lugares determinados, como en el número de personas”.

CAMBIO DE UNA LEY JURÍDICA

Por otra parte, en la ley orgánica que plantean desde el PP incluyen la modificación de varios artículos de otra norma: la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Primero, disponen a que los juzgados de esta tipología les corresponderá “la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación de la libertad o de otro derecho fundamental”. También, proponen que estos juzgados conocieran en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con “actos y resoluciones de las comunidades autónomas que impliquen restricción de derechos fundamentales”.

Para acabar, añaden a esta ley un artículo en forma de “procedimiento de autorización judicial a una medida con respecto a los derechos y libertades de los ciudadanos con fundamento en a protección de la salud”. Éste se iniciará “con la resolución de la autoridad pública sanitaria acordando la prohibición de entrada y salida de un territorio y/o la de la libertad deambulatorio para prevenir o limitar la transmisión de enfermedades”.

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