Claves del RD de Especialidades: elección MIR telemática, nuevos títulos y formación transversal

El BOE ha publicado este miércoles el nuevo Real Decreto de Especialidades en Ciencias de la Salud con importantes cambios en la formación de los profesionales y el sistema de elección de plazas de FSE.

Profesionales sanitarios (Foto: Freepik)
Profesionales sanitarios (Foto: Freepik)

Tras más de tres años de negociación y más de cinco años después de que la justicia tumbase la troncalidad, el Gobierno ha dado un nuevo impulso a la regulación de la formación y las titulaciones relacionadas con las Ciencias de la Salud con la aprobación del esperado Real Decreto de Especialidades que introduce importantes cambios. Tras su publicación en el BOE, analizamos cuáles son las principalesclaves.

De forma general, se regulará la formación transversal de las especialidades sanitarias, así como “el procedimiento y criterios para la creación y revisión de los títulos de especialista en ciencias de la salud y los diplomas de área de capacitación específica, el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica”. Igualmente, establece “las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación”, las de MIR, EIR, FIR, PIR, QIR, BIR y RFIR.

La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud elaborará las competencias comunes en cada programa formativo

La norma será presentada a las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interteterritorial que se celebra este miércoles. Precisamente esta nueva reunión telemática abordará la crisis del MIR tras quedar plazas MIR vacías de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria y con la petición de algunos consejeros de que se creen nuevas especialidades.

FORMACIÓN SANITARIA TRANSVERSAL

La formación transversal formará parte del programa formativo oficial de las especialidades en Ciencias de la Salud, e incluirá, al menos, las siguientes competencias comunes: el compromiso con los principios y valores del Sistema Nacional de Salud (SNS); la bioética; los principios legales del ejercicio de las especialidades en Ciencias de la salud; la equidad y determinantes sociales; la práctica basada en la evidencia; la seguridad de los pacientes y de los profesionales; la comunicación clínica; el trabajo en equipo; la metodología de la investigación; el uso racional de los recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados; y la capacitación digital de los especialistas.

Será la ComisiónPermanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud la que elabore estas competencias comunes.

Se revisará y actualizaráperiódicamente, y en todo caso, en el plazo máximo de diez años desde la publicación en el BOE del programa oficial de la especialidad que corresponda.

NUEVAS ESPECIALIDADES Y ACE

El procedimiento para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud se iniciará por una o varias sociedades científicas representativas del área de especialización correspondiente (que representen, al menos, al 70% de los profesionales de esa área), o por la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

En los seis meses después de presentarse una solicitud, Ordenación Profesional "dictará resolución"; si la estima, en el plazo de cuatro meses se elaborará la norma para crear la nueva Especialidad o ACE

En el caso de la solicitud de un nuevo diploma de área de capacitación específica (ACE), el procedimiento se iniciará por una o varias comisiones nacionales de especialidades en Ciencias de la Salud, en las que se desarrolle el correspondiente diploma, o por la Comisión de RRHH del SNS.

Para ambos casos, la Dirección General de Ordenación Profesional recabará los informes de los colegiosprofesionales que correspondan, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de RRHH del SNS, salvo que la iniciativa de creación de la especialidad o ACE haya partido de esta última. El informe del Ministerio de Universidades tendrá carácter vinculante.

La Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución en un plazo máximo de seis meses. En el caso de que esta última sea estimatoria, se iniciará la elaboración de la norma para la creación de la especialidad o ACE. Si fuera desfavorable, no podrá presentarse una nueva solicitud para la misma especialidad o ACE hasta transcurridos cinco años desde la fecha en la que se dicte resolución.

Los títulos de especialista y los diplomas de ACE se revisarán, al menos, cada diez años. Si como resultado de la citada revisión, se comprobara que no se cumple con los requisitos previstos en el Real decreto, se procederá a la supresión o cambio de denominación del título de especialista o del diploma de ACE.

SISTEMA FORMATIVO DE LAS ACE

Para la obtención del diploma de ACE se establecen los siguientes requisitos: encontrarse en posesión del título de especialista en algunas de las especialidades en Ciencias de la Salud en cuyo ámbito se constituya el ACE y acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad; acceder a la formación en las ACE a través de las convocatorias correspondientes; haber cumplido los objetivos y haber adquirido las competencias previstas en el programa formativo de ACE, habiendo obtenido una evaluación positiva.

Se prevé la constitución de un Comité de Área de Capacitación Específica, en el plazo máximo de seis meses desde la creación del ACE. Estará integrado por seis vocales, que habrán de disponer del correspondiente diploma ACE y estar en activo en dicha área, y que serán propuestos por la comisión o comisiones nacionales de la especialidad o especialidades vinculadas, y nombrados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, por un periodo de cuatro años (renovable), previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

Para obtener el diploma de ACE, los especialistas en formación deberán obtener una evaluación positiva, acreditativa de que se han alcanzado las competencias del área

El programaformativooficial de cada ACE será propuesto por el comité de área que corresponda y aprobado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, la Comisión de RRHH del SNS y el Ministerio de Universidades. Dicho programa, una vez aprobado, se publicará en el BOE.

La formación en ACE se llevará a cabo por el sistema de residencia. La oferta de plazas en formación se aprobará a través de la orden de convocatoria correspondiente de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

Para obtener el diploma de ACE, los especialistas en formación deberán obtener una evaluaciónpositiva, acreditativa de que se han alcanzado las competencias del área. La evaluación negativa solo podrá ser recuperable por imposibilidad de prestación de servicios superior a tres meses, debido a la suspensión del contrato o por otras causas legalmente establecidas.

El diploma de ACE tendrá carácteroficial y validez en todo el territorio del Estado, expidiéndose en formato electrónico por el Ministerio de Sanidad.

ACCESO A PLAZAS DE FSE

La convocatoriaanual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada y la correspondiente oferta anual de tales plazas será aprobada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Ministerio de Universidades y de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, y se publicará en el BOE. Las personas que participen en la convocatoria deberán relacionarse obligatoriamente con la administración por medioselectrónicos.

En cada convocatoria se publicará el catálogo de plazas acreditadas y elegibles, con información sobre los centros y unidades docentes en los que se ubican.

En la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada se determinará que, al menos, el 7% del total de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Nacionalidad de las personas aspirantes: además de los nacionales españoles, podrán concurrir a las pruebas nacionales de otros Estados de conformidad con lo previsto en el TREBEP. Además, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, podrán concurrir también a las pruebas selectivas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería los nacionales de terceros países (distintos de los anteriores), siempre que se trate de países que tengan suscrito y en vigor convenio de cooperación con España, y estén en posesión del correspondiente título homologado o reconocido.

Titulación de las personas aspirantes: se adecuarán a las exigencias de la Ley 44/2003, respecto a las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, así como al Espacio Europeo de Educación Superior.

Conocimiento del idioma: las personas aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial (como mínimo el C1 del marco europeo de referencia para las lenguas).

Personas con discapacidad: en la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada se determinará que, al menos, el 7% del total de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cada una de las titulaciones.

Contenido de la prueba selectiva: la selección de las personas aspirantes incluirá, en todo caso, la realización de una prueba objetiva (cuestionario de preguntas), diferente para cada titulación, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, las habilidades clínicas y comunicativas. El peso específico de dicha prueba objetiva en la puntuación final no podrá ser inferior al noventa por ciento. Además, en la prueba selectiva se podrán valorar, en su caso, los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, no pudiendo ser el peso de los mismos superior al diez por ciento.

Tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevarán a cabo por medios electrónicos; mientras, la fecha de inicio de efectos del contrato de trabajo será la del último día del plazo de toma de posesión

Comisiones calificadoras: en cada convocatoria anual se nombrará una comisión calificadora para cada titulación o grupo de estas, integrada por siete miembros, que será la encargada de aprobar el cuestionario propuesto e invalidar las preguntas que se consideren improcedentes, aprobando la plantilla provisional de respuestas correctas. Asimismo, resolverá las reclamaciones que se produzcan contra las mismas y aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas.

Examen médico previo: Todas las personas adjudicatarias de plaza por el sistema de residencia se someterán, con carácter previo a la formalización del contrato, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo oficial exija al residente.

Adjudicación de plazas y toma de posesión: tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevarán a cabo por medios electrónicos. La fecha de inicio de efectos del contrato de trabajo será la del último día del plazo de toma de posesión que se establezca en cada convocatoria anual.

Se podrá reconocer, por una sola vez, el periodo de formación sanitaria especializada realizado previamente y evaluado positivamente por el correspondiente comité de evaluación en los últimos cinco años.

Red Sanitaria Militar: se establece la aplicabilidad del real decreto a la Red Sanitaria Militar y la posibilidad de adaptarlo, previa conformidad de los Ministerios de Sanidad y de Universidades.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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