La Justicia ante el dilema de los sanitarios: ¿Cumplir los protocolos o atender el deber de socorro?

ConSalud.es analiza con un abogado especializado cómo deben actuar los profesionales ante una solicitud de asistencia si deben incumplir los protocolos

Justicia en medicina (Fuente: Canva)
17 noviembre 2023 | 17:45 h
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Una reciente sentencia ha declarado culpable a una médica que encontrándose de guardia en un centro sanitario de la Comunidad Valenciana, se negó a acudir al domicilio de un paciente que estaba sufriendo un infarto y que vivía "justo enfrente", alegando que estaba “cumpliendo los protocolos” y no podía abandonar el centro de salud si no era activada por el CICU.

Ante esta situación, ConSalud.es analiza cómo deben actuar los profesionales cuando se encuentran con estas disyuntivas en su ejercicio profesional. Pablo Montalvo, experto en responsabilidad profesional del Departamento de Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (GCOM), afirma que “esta sentencia es completamente correcta y mantiene la línea que determina el Tribunal Supremo en relación a la omisión del deber de socorro en profesionales sanitarios que están en su centro de trabajo”.

El abogado explica que siempre “prima la asistencia respecto de la supuesta obligación de permanecer en el centro”, con jurisprudencia de dos sentencias previas. En ambas sentencias la persona que requería asistencia se encontraba en las proximidades de un centro sanitario en el que había un sanitario de guardia que se negó a abandonar su puesto de trabajo.

“El deber de socorro prima siempre sobre el cumplimiento de protocolos de permanecer en el centro”

La primera de las sentencias, del 28 de enero de 2008, se refiere a los hechos acontecidos en Sevilla el 11 de enero de 2001, cuando Serafín conducía su vehículo y sufrió un infarto, empotrando su vehículo contra unos contenedores. Varios transeúntes llamaron al 061 y por la cercanía del centro de salud llamaron al timbre para informar de lo sucedido alertando tanto al celador como al médico de guardia, que sin salir a ver lo que ocurría llamó al 061, donde le dijeron que “ya tenían conocimiento del hecho por la llamada anterior y que una unidad móvil había salido hacia el lugar”. La sentencia condenó al celador y al médico de guardia como autores penalmente responsables de un delito de omisión del deber de socorro.

La otra sentencia significativa data del 22 de octubre de 2015. En este caso de juzgan los hechos ocurridos el 12 de febrero de 2008, cuando Jose Augusto, estando en su domicilio empezó a encontrarse mal ecidió acudir al hospital Virgen de Altagracia de la localidad de Manzanares. “Durante el trayecto se desvaneció perdiendo el conocimiento, por lo que colisionó con otro vehículo que se encontraba estacionado en la C/ Emiliano García Roldán frente a la puerta principal del referido hospital”, indica la sentencia. Su compañera sentimental que en ese momento le acompañaba en el vehículo salió a solicitar auxilio, personándose en el lugar dos agentes de la Guardia Civil. Ambos agentes acudieron a la puerta del Hospital Virgen de Altagracia, próximo al lugar del incidente, solicitando que el facultativo de guardia acudiera a auxiliar a Jose Augusto, negándose insistiendo en que “no podía salir del hospital”. Finalmente tras la intervención de la Policía Local, una UVI móvil se trasladó al lugar para atender a Jose Augusto que  se encontraba en situación de parada cardio-respiratoria. Las maniobras de reanimación no tuvieron resultado positivo y el paciente falleció. La sentencia condenó al médico de guardia por un delito de omisión del deber de socorro.

“La mera posibilidad de incurrir en responsabilidad administrativa, frente a la necesidad de asistencia de una persona, en modo alguno puede ser justificante para no hacerlo”

En el caso de esta última sentencia, Montalvo apunta que la sentencia especifica que “la mera posibilidad de incurrir en responsabilidad administrativa, frente a la necesidad de asistencia que presentaba la víctima, en modo alguno, integra el riesgo que excluye la necesidad típica; que debe entenderse como posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que la persona desamparada necesita; en el caso de autos, la asistencia a concreto paciente en el servicio de urgencias, en ese determinado momento”.

El abogado indica que, frente a la obligación del deber de socorro, “la única justificación para que un médico no saliese de su centro de trabajo sería que en ese justo momento estuviera realizando un servicio, un acto médico, cuyo abandono pudiera suponer un riesgo para el paciente que está atendiendo”.

En el caso de la médica de la Comunidad Valencia, durante el juicio se indicó que la facultativa estaba durmiendo, por lo que no estaba realizando atención sanitaria alguna. “No hay justificación administrativa, en este caso, para no haber realizado el acto de socorro para el que la requerían. En primer lugar porque no estaba tratando a nadie. Y en segundo lugar, el único caso que la hubiese eximido de responsabilidad penal hubiese sido el hecho de que estuviese tratando a un paciente, que dejarle hubiera supuesto mayor riesgo que lo que fuera a atender”, puntualiza Montalvo.

“El hecho de que el paciente fallezca con posterioridad, no exime al profesional de la obligación de asistir”

En varias de las citadas sentencias la defensa alegó que el paciente tenía una patología “mortal de necesidad” frente a la que asistencia de un facultativo no hubiera podido evitar la muerte pero el experto apunta: “Esto no es motivo suficiente, porque es valoración a posteriori. La misión del deber de socorro sí que existe. En el supuesto de que el paciente falleciera cuando el sanitario está acudiendo a atenderle, no habría omisión de socorro, ya que se estaba yendo a atender a ese paciente”, explica el abogado quien sentencia: “El hecho de que el paciente se muera con posterioridad no te exime de tu obligación de asistir, por que el deber de la misión del deber de socorro existe”.

En este tipo de hechos, debe diferenciarse entre una actuación negligente y una dolosa. En el caso de la Comunidad Valencia, recientemente juzgado, “ella ha entendido que prevalecía su obligación de mantenerse en su centro de trabajo respecto a la posibilidad de que se activase el protocolo frente a su obligación de acudir a socorrer. Esto es una actuación negligente. En el caso de que el hecho de no acudir a socorrer hubiera sido un acto intencionado, entonces estaríamos hablando de un delito doloso, no cubierto por el seguro de responsabilidad civil”, afirma el abogado.

Respecto a la distancia entre el centro sanitario y el lugar de la asistencia, al tratarse de ser “el profesional que está más cerca” del punto en el que se requiere la asistencia y no “estar realizando ninguna asistencia”, el profesional tiene “la obligación de asistir a ese paciente, y puedes salvar a la vida a ese paciente o por lo menos intentarlo”, concluye Montalvo.

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