El TC avala que un juez ordene vacunar a un menor en caso de desacuerdo de los padres

Aplica la doctrina que fijó el pasado abril y desestima el recurso de la madre que se oponía a la vacunación

Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Jesús Hellín - Europa Press)
Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Jesús Hellín - Europa Press)
CS
7 noviembre 2023 | 13:50 h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación frente al COVID-19 de su hija, según ha confirmado el alto tribunal en una nota informativa. La sentencia continúa con la doctrina iniciada por la STC 38/2023,de 20 de abril, en la que se afirma que si bien la vacunación afecta al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizaban a ponerse la vacuna "han sido dictadas con pleno respeto a las a las garantías exigidas por el propio TC para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales". 

El caso estudiado por el TC es el siguiente: había un importante desacuerdo entre los padres de la menor la hora de decidir sobre la vacunación de la niña, a la que se oponía la madre por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves. El padre opinaba todo lo contrario y solicitó a los tribunales que la menor fuera vacunada. A petición del padre, los Tribunales autorizaron la vacunación.

La justiicia se apoyó en los informes y recomendaciones de los expertos de organismos nacionales e internacionales. La sentencia cita los siguientes: la AEMPS y la EMA, el Consejo Interterritorial del SNS, la AEP y el ECDC. Todos ellos avalaban el hecho de que la vacunación "implicaba mayores beneficios que riesgos" a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.

Una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma

Así, el Pleno ha aplicado la doctrina iniciada por el propio TC el pasado abril al considerar que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan dicha vacunación han sido dictadas con pleno respeto a las garantías constitucionales. 

La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención. 

En el caso analizado los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación, y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente

Esta asunción, aceptada por los tribunales ordinarios, no podía tacharse de injustificada según el TC, dado que la decisión exigía llevar a cabo una compleja ponderación de los riesgos y beneficios de la vacunación, lo que, a su vez, requería de la capacidad de comprender y someter a juicio crítico documentos médico-científicos contrapuestos que utilizaban argumentos técnicos, propios de la medicina, la farmacología y la estadística aplicada, notablemente sofisticados e intrincados.

El Tribunal, atendida la evidente complejidad técnica de la decisión, considera que cabía inferir razonablemente que una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma. La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.

El Pleno avala que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental, que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente al COVID19.

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