Los bebés que fallezcan con más de 6 meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil

Así lo ha publicado este martes de agosto el Boletín Oficial del Estado

Mujer embarazada se realiza pruebas (Foto. Freepik)
Mujer embarazada se realiza pruebas (Foto. Freepik)
8 agosto 2023 | 12:55 h
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes una instrucción que permitirá inscribir y poner nombre en el archivo del Registro Civil a los bebés fallecidos  antes de nacer que alcancen más de seis meses de gestación. Esa inscripción, eso sí, no tendrá efectos jurídicos.

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

Además, no solo podrán ser inscritos los bebés fallecidos sino que podrán ser registradas todas aquellas defunciones con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.

No solo podrán ser inscritos los bebés fallecidos sino que podrán ser registradas todas aquellas defunciones con anterioridad a su entrada en vigor

Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) y que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio.

En concreto, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

Se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación

El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.

Finalmente, para los fallecimientos producidos después de seis meses de gestación pero antes de este miércoles 9 de agosto, los progenitores tendrán dos años para solicitar su inscripción en el Registro Civil o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el "legajo de criaturas abortivas", donde se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el "Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación".

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